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Plazo de presentación de solicitudes cerrado.
Los registros de las Universidades públicas serán válidos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y comoquiera que las Universidades públicas tienen la consideración de sector público institucional.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro