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La modificación de la Resolución de concesión se rige por lo establecido en la orden de bases (artículo 24) y en la convocatoria (artículo 20), y podrá realizarse siempre que esté motivada por una causa sobrevenida, no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros. Las solicitudes deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el período de ejecución de la actuación.
La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda. El periodo de ejecución podrá ampliarse, como máximo, en seis meses, en el caso de proyectos de un año de duración. En los proyectos de dos años de duración, el plazo de ejecución será improrrogable.
En el caso de las actuaciones de un año de duración sólo se deberá presentar un Informe científico-técnico final, según el modelo disponible en este apartado, y rellenar un formulario de preguntas en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.
En el caso de las actuaciones de dos años de duración se deberán presentar dos justificaciones científico-técnicas:
Las justificaciones deberán ser presentadas por el/la Investigador/a Principal y firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la Entidad Beneficiaria a través de la aplicación de justificación telemática de ayudas Justiweb. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.