Evaluación del personal investigador de los OPI

El personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) puede someterse a dos tipos de evaluación:

  • evaluación por méritos investigadores (quinquenios)
  • evaluación por actividad investigadora (sexenios)

Evaluación por méritos investigadores (quinquenios)

Por actividades y tareas realizadas en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico, dirección, gestión y transferencia de conocimiento en los OPI durante periodos de cinco años.

El personal investigador puede solicitar su evaluación cuando sale la convocatoria a finales de cada año.

El resultado favorable de esta evaluación tiene efectos en la retribución, determinando la cuantía del componente del complemento específico denominado “componente por méritos investigadores”. En ningún caso se puede exceder de la cuantía correspondiente al resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.

En esta evaluación se tienen en cuenta las actividades y tareas desarrolladas en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico, dirección, gestión y transferencia del conocimiento.

La Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica es el órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Investigación, creado por el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, cuya finalidad principal es la evaluación del desempeño de la actividad científico-tecnológica desarrollada por el personal investigador funcionario de los OPI.

La Comisión recaba el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores. La propuesta de miembros de los comités asesores es realizada por el presidente de la Comisión, oídas las personas titulares de las direcciones de los OPI, entre personal investigador funcionario que tenga acreditado, al menos, diez años de antigüedad en las escalas científicas.

Evaluación por actividad investigadora (sexenios)

Por actividad investigadora realizada a lo largo de toda su carrera profesional y evaluada cada seis años.

Esta evaluación es gestionada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), entidad adscrita al Ministerio de Universidades.

El personal investigador puede solicitar su evaluación cada año en su respectiva convocatoria.

Superada favorablemente la evaluación se adquiere y consolida un tramo de este componente, en el complemento de productividad, hasta un máximo de seis. Adicionalmente también se adquiere automáticamente un tramo de excelencia científica en el complemento específico.

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Contacto

Quinquenios

Comisión Evaluadora de la Actividad Científico-Tecnológica

cedact@ciencia.gob.es

Sexenios

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

ayuda.cneai@aneca.es

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