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La justificación de las estancias breves se realizará por las entidades beneficiarias donde el personal investigador completa su formación y constará de dos partes:
a) Memoria de actuación o informe científico–técnico, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano concedente.
El personal investigador en formación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su regreso, deberá acceder a la aplicación de justificación de Estancias Breves, cuyo enlace se muestra más abajo, donde además de responder las preguntas planteadas deberá adjuntar:
La aplicación genera un certificado de justificación, que deberá imprimir y presentar, con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en su centro de I+D de adscripción.
El centro de I+D realizará la justificación global de todas las ayudas adscritas a su centro. Esta acción se deberá llevar a cabo haciendo uso de la firma electrónica del representante legal del centro de I+D.
NOTA: Hasta que no se realice el cierre global de la justificación científico-técnica no se podrá llevar a cabo la justificación económica de las estancias.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
Los centros de I+D deberán presentar la memoria económica justificativa de las estancias realizadas el personal investigador en formación que tengan adscrito, dirigida al órgano concedente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016, ambos inclusive, utilizando los modelos y medios telemáticos habilitados para ello en este portal.
La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación.
Las instrucciones de justificación económica se encuentran en el documento disponible abajo.