Hemen zaude:
Seguimiento y continuidad de las ayudas (artº 29 de la convocatoria)
Fechas de presentación:
Justificación 1ª Anualidad: del 1 de marzo al 2 de abril de 2018 (para todas las ayudas).
Justificación 2ª Anualidad: del 1 de marzo al 1 de abril de 2019 (para todas las ayudas que tengan concedidas 2 o 3 anualidades).
El órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las ayudas objeto de esta convocatoria. Para la realización del seguimiento de las ayudas a la contratación, la entidad beneficiaria deberá aportar en los meses noveno y vigésimo primero del periodo de ejecución de la ayuda, en la forma que se determina en el artículo 13 de la presente convocatoria, la siguiente documentación:
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento cuanta otra documentación adicional considere necesaria para poder determinar la continuidad de la ayuda, en particular:
El órgano instructor realizará la comprobación de la vigencia y condiciones del contrato con el tecnólogo. La no presentación de la documentación requerida en el apartado anterior, dará lugar a un informe de valoración negativo.
El órgano instructor publicará en la página web del MINECO la lista de los beneficiaros que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad.
La falta de presentación y/o la evaluación desfavorable de cualquiera de los seguimientos, anuales o finales, dará lugar a la calificación de no apto lo que conllevará la revocación total y a su reintegro con los correspondientes intereses de demora.
Nota importante: la justificación técnica NO se realiza a través de CVE sino, a través de enlace de Justificaciones (Ver enlace de "acceso a la justificación telemática" en la información relacionada)
A presentar SÓLO cuando finalice el periodo de ejecución de la ayuda.
Los beneficiarios dispondrán de un plazo de justificación de tres meses para la presentación de la cuenta justificativa, desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de ejecución de la ayuda según lo establecido en el artículo 30.3 de la convocatoria.
La cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:
Los plazos de justificación se entienden sin perjuicio de la posible prórroga, conforme a lo establecido en el artículo 26.2 de la convocatoria.
Nota importante: La justificación técnica-económica final no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática.
Suspensión del contrato de trabajo (prórroga)
De conformidad con el artículo 27.2 de la convocatoria sólo se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley.
La prórroga máxima del periodo de ejecución de la ayuda que, a resultas de la suspensión del contrato laboral, se pueda autorizar, no será superior en ningún caso a 6 meses.
La solicitud de suspensión y/o prórroga del cómputo del plazo de ejecución del proyecto se deberá presentar antes del término de la primera anualidad en la que se produzca la circunstancia.
La presentación de estas solicitudes deberá realizarse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilita, de conformidad con el artículo 13 de la convocatoria.