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Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se realicen durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, deben incluir el consentimiento del beneficiario para que la Agencia Estatal de Investigación las tramite.
Ello implica levantar la suspensión establecida en el citado Real Decreto. No obstante, el plazo para interponer un eventual recurso de reposición, se iniciaría el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por ello, a todas las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberá añadirse, al final del formulario de solicitud y antes de la firma, el siguiente párrafo cumplimentado:
“En relación con la solicitud formulada por este organismo ante la Agencia Estatal de Investigación de modificación de las condiciones de ejecución de la ayuda con referencia [referencia de la ayuda] se manifiesta el consentimiento para que la indicada Agencia lleve a cabo los trámites de instrucción, resolución y notificación requeridos, con levantamiento de la suspensión de plazos prevista en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, en uso de la excepción recogida en el apartado 3, inciso final, de la indicada DA 3”.
La modificación de la resolución de concesión se rige por lo establecido en la orden de bases (artículo 24) y en la convocatoria (artículo 20), y podrá realizarse siempre que obedezca a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, y que no dañe derechos de terceros. Las solicitudes que supongan un cambio de la resolución de concesión deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.
La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda.
La valoración del estado avance de la actuación corresponderá a la determinación del grado de cumplimiento de los indicadores, del que depende el segundo pago de la ayuda.
Las convocatorias europeas de H2020 que son admitidas en estas actuaciones a efectos de la determinación del grado de cumplimiento de los indicadores de retornos europeos y empresas involucradas son las siguientes:
Quedan excluidas otro tipo de convocatorias internacionales, tales como Eureka, Life, Interreg, u otras de similar contenido. Así como las convocatorias que se rigen por los artículos 184 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tales como Grandes Iniciativas, European Institute of Innovation & Technology (EIT), The European & Developing Countries Clinical Trials Partnership (EDCTP) u otros programas similares.
La presentación de la documentación justificativa necesaria para la determinación del grado de cumplimiento de los indicadores se realizará para todas las actuaciones entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021, y deberá presentarse a través de la aplicación telemática de justificación JustiWeb y ser firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.
La presentación del informe científico-técnico final se realizará en el plazo de tres meses tras la finalización del periodo de ejecución de la ayuda y deberá presentarse a través de la aplicación telemática de justificación JustiWeb y ser firmada electrónicamente por el/la representante legal de la entidad beneficiaria. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.