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Fecha Publicación Web: 17 de noviembre de 2008
Solicitudes recibidas entre el 28 de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008
Listado de concesiones
En cumplimiento del apartado I.13 de la Resolución de 20 de febrero de 2008 (B.O.E. de 27 de febrero) se publica en esta página Web la Resolución de 11 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se conceden subvenciones del Subprograma Torres Quevedo, correspondientes al primer plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2008.
Nota: Las ayudas están ordenadas por orden alfabético del nombre de la entidad
Resolución de 11 de noviembre de 2008 Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se conceden subvenciones del Subprograma Torres Quevedo, correspondientes al primer plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2008.
Resolución de solicitudes desestimadas
Resolución (El link al archivo esta disponible al final de la página),
Presentación de contratos
De acuerdo con el apartado V.10 de la Resolución de 20 de febrero de 2008 (B.O.E. de 27 de febrero), en el plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de publicación de esta Resolución de concesión en esta página web, (hasta 9 de enero de 2008), las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, el contrato laboral con el investigador, debidamente firmado por ambas partes.
La duración del contrato será como mínimo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda que comenzará a contar su plazo a partir de una de las dos fechas siguientes:
a) El día 1 de abril de 2008, cuando la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante sea igual o anterior a esta
b) La fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante, cuando ésta sea posterior al 1 de abril de 2008
En el contrato, desde el plazo en el que se cuenta la anualidad, debe hacer referencia expresa a:
En cumplimiento del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los contratos deberán ser presentados en español.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles indicado en los puntos anteriores, según los términos señalados en el apartado vigésimo primero de la Orden ECI/3145/2005.
Nota: En caso de baja del investigador contratado, esta incidencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de baja del investigador.
Pago y presentación de garantías
La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (El link al archivo esta disponible al final de la página),, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su Disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden y la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, modifica el régimen de justificación de las ayudas.
Importante:
Por lo tanto, el pago de la primera anualidad, se realizará, tal y como se refleja en el la Orden ECI/266/2008 y en la Resolución de 11 de abril de 2008, y una vez recibidos los correspondientes contratos, las entidades recibirán el pago con carácter anticipado, pero tal como dice la Resolución de concesión este pago se realizará a partir del año 2009.
Las entidades que con anterioridad no han recibido ayudas de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento (o del Programa Torres Quevedo, más concretamente) deben enviarnos el número de cuenta en el que desean recibir la subvención, este nº de cuenta tiene que estar registrado en la Dirección General del Tesoro (Los formularios se pueden registrar en las Delegaciones de Hacienda de su provincia o localidad).
Dirección Postal
Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento
Subdirección General de Formación y Movilidad de Investigadores
C/ Albacete, 5 28071 Madrid
Resolución de concesión PTQ08-02
Fecha Publicación Web: 12 de diciembre de 2008
Solicitudes recibidas entre el 01 de abril de 2008 y el 14 de mayo de 2008, ambos inclusive
Listado de concesiones
En cumplimiento del apartado I.13 de la Resolución de 20 de febrero de 2008 (B.O.E. de 27 de febrero) se publica en esta página Web la Resolución de 09 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se conceden subvenciones del Subprograma Torres Quevedo, correspondientes al segundo plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2008.
Nota: Las ayudas están ordenadas por orden alfabético del nombre de la entidad
Resolución de solicitudes desestimadas
Resolución (El link al archivo esta disponible al final de la página).
Presentación de contratos
De acuerdo con el apartado V.10 de la Resolución de 20 de febrero de 2008 (B.O.E. de 27 de febrero), en el plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de publicación de esta Resolución de concesión en esta página web, (hasta 9 de enero de 2008), las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, el contrato laboral con el investigador, debidamente firmado por ambas partes.
La duración del contrato será como mínimo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda que comenzará a contar su plazo a partir de una de las dos fechas siguientes:
a) El día 1 de abril de 2008, cuando la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante sea igual o anterior a esta
b) La fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante, cuando ésta sea posterior al 1 de abril de 2008
En el contrato, desde el plazo en el que se cuenta la anualidad, debe hacer referencia expresa a:
En cumplimiento del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los contratos deberán ser presentados en español.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles indicado en los puntos anteriores, según los términos señalados en el apartado vigésimo primero de la Orden ECI/3145/2005.
Nota: En caso de baja del investigador contratado, esta incidencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de baja del investigador.
Pago y presentación de garantías
La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su Disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden y la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, modifica el régimen de justificación de las ayudas.
Importante:
Por lo tanto, el pago de la primera anualidad, se realizará, tal y como se refleja en el la Orden ECI/266/2008 (El link al archivo esta disponible al final de la página), y en la Resolución de 11 de abril de 2008, y una vez recibidos los correspondientes contratos, las entidades recibirán el pago con carácter anticipado, pero tal como dice la Resolución de concesión este pago se realizará a partir del año 2009.
Las entidades que con anterioridad no han recibido ayudas de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento (o del Programa Torres Quevedo, más concretamente) deben enviarnos el número de cuenta en el que desean recibir la subvención, este nº de cuenta tiene que estar registrado en la Dirección General del Tesoro (Los formularios se pueden registrar en las Delegaciones de Hacienda de su provincia o localidad).
Dirección Postal
Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento
Subdirección General de Formación y Movilidad de Investigadores
C/ Albacete, 5 28071 Madrid
Para más información
torresquevedo@micinn.es
Concesión Definitiva PTQ-08-03
(Fecha Publicación Web: 4 de junio de 2009)
Solicitudes recibidas entre el 15 de mayo de 2008 y el 30 de septiembre de 2008, ambos inclusive.
Listado de concesiones
En cumplimiento del apartado I.13 de la Resolución de 20 de febrero de 2008 (B.O.E. de 27 de febrero) se publica en esta página Web la Resolución de 13 de mayo de 2009 de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se conceden subvenciones del Subprograma Torres Quevedo, correspondientes al tercer plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 2008.
Nota: Las ayudas están ordenadas por orden alfabético del nombre de la entidad.
Resolución de solicitudes desestimadas
Relación de solicitudes denegadas
Presentación de contratos
De acuerdo con el apartado V.10 de la Resolución de 20 de febrero de 2008 (B.O.E. de 27 de febrero), en el plazo de 20 días hábiles, desde la fecha de publicación de esta Resolución de concesión en esta página web, (hasta 29 de junio de 2009), las entidades beneficiarias deberán remitir, si no lo hubieran enviado ya, a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, el contrato laboral con el investigador, debidamente firmado por ambas partes.
La duración del contrato será como mínimo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda que comenzará a contar su plazo a partir de una de las dos fechas siguientes:
En el contrato, desde el plazo en el que se cuenta la anualidad, debe hacer referencia expresa a:
En cumplimiento del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los contratos deberán ser presentados en español.
En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles indicado en los puntos anteriores, según los términos señalados en el apartado vigésimo primero de la Orden ECI/3145/2005.
Nota: En caso de baja del investigador contratado, esta incidencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de baja del investigador.
Pago y presentación de garantías
La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su Disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden y la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, modifica el régimen de justificación de las ayudas.
Importante: Por lo tanto, el pago de la primera anualidad, se realizará, tal y como se refleja en el la Orden ECI/266/2008 y en la Resolución de 20 de febrero de 2008, y una vez recibidos los correspondientes contratos, las entidades recibirán el pago con carácter anticipado.
Las entidades que con anterioridad no han recibido ayudas de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (o del Programa Torres Quevedo, más concretamente) deben enviarnos el número de cuenta en el que desean recibir la subvención, este nº de cuenta tiene que estar registrado en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (los formularios se pueden registrar en las Delegaciones de Hacienda de su provincia o localidad).
Dirección Postal
Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i Subdirección General de Formación y Movilidad de Investigadores C/ Ramírez de Arellano, 29 28071 Madrid
Para más información: torresquevedo@micinn.es
Estado de la revisión administrativa de contratos PTQ-08-03
Para agilizar la gestión y facilitar información a los interesados sobre la situación administrativa de los contratos asociados a las ayudas concedidas en el tercer plazo de la convocatoria 2008 del Programa Torres Quevedo, se publica un listado con todos los expedientes en tramitación y su situación administrativa. Este listado se actualizará periódicamente.
Les recordamos que la fecha límite tanto para el envío de contratos como para la subsanación de los mismos es el 29 de junio de 2009. Si en dicha fecha no se hubiera recibido la documentación, se iniciará el proceso administrativo de pérdida de derecho al cobro. El envío puede hacerse por correo electrónico (torresquevedo@micinn.es) o por fax (91.603.70.29); no es necesario el envío de la documentación original.
Fecha de publicación 31 octubre de 2011
Certificación para el pago de 3ª anualidad (pagos en 2011 según Resolución de Concesión)
Se publica aquí la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación para la 3ª anualidad de la convocatoria de 2008, ayudas del Programa Torres Quevedo, Listado de relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación para la 3ª anualidad.
Para la tercera anualidad, la cuantía de la ayuda será la misma que para la primera y segunda anualidad. Las condiciones y términos de la ayuda son las establecidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero y en la convocatoria correspondiente de BOE 9 de febrero de 2008.
Contratos
Para continuar con el procedimiento administrativo de pago, recuerden que los contratos deben ser indefinidos, ya que la eficacia de la resolución quedará condicionada a la presentación ante el Ministerio de Ciencia e Innovación, del contrato indefinido entre la entidad beneficiaria de la ayuda y la persona contratada..
Por lo que se deben enviar, si no se hubiera hecho ya, la siguiente documentación:
y en el contrato se debe hacer referencia expresa a:
Los contratos deberán ser presentados en castellano, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Justificación científico-técnica final de la ayuda.
En el mes siguiente a la conclusión de la 3ª anualidad y teniendo en cuenta la fecha de inicio de la ayuda, los beneficiarios que continúan con la ayuda deberán elaborar y remitir a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, el correspondiente informe final, realizado a través de la aplicación telemática, habilitada para ello en la página web del Programa Torres Quevedo, de acuerdo con las instrucciones publicadas en dicha página web.
Justificación económica
De acuerdo con lo estipulado en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, en su Disposición adicional segunda y en su Disposición adicional tercera que modifican el régimen de justificación y la presentación de garantías, respectivamente, la justificación económica deberá presentarse entre el 2 de enero y el 28 de febrero de 2012 a través de la aplicación telemática de justificación.
Dirección Postal y Registro oficial:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I
Subdirección General de Formación y Movilidad de Investigadores
C/ Ramírez de Arellano, 29, Planta 4ª Sur
28071 Madrid
Para más información: