Estás en:
Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se realicen durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, deben incluir el consentimiento del beneficiario para que la Agencia Estatal de Investigación las tramite.
Ello implica levantar la suspensión establecida en el citado Real Decreto. No obstante, el plazo para interponer un eventual recurso de reposición, se iniciaría el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Por ello, a todas las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberá añadirse, al final del formulario de solicitud y antes de la firma, el siguiente párrafo cumplimentado:
“En relación con la solicitud formulada por este organismo ante la Agencia Estatal de Investigación de modificación de las condiciones de ejecución de la ayuda con referencia [referencia de la ayuda] se manifiesta el consentimiento para que la indicada Agencia lleve a cabo los trámites de instrucción, resolución y notificación requeridos, con levantamiento de la suspensión de plazos prevista en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, en uso de la excepción recogida en el apartado 3, inciso final, de la indicada DA 3”.
La modificación de la Resolución de concesión se rige por lo establecido en la orden de bases (artículo 24) y en la convocatoria (artículo 20), y podrá realizarse siempre que esté motivada por una causa sobrevenida, no afecte a los objetivos perseguidos por la ayuda, ni a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros. Las solicitudes deberán ser presentadas al menos un mes antes de que finalice el período de ejecución de la actuación.
La modificación del periodo de ejecución solo podrá solicitarse una vez trascurrida la mitad del periodo de ejecución de la ayuda. El periodo de ejecución podrá ampliarse, como máximo, en seis meses, en el caso de proyectos de un año de duración. En los proyectos de dos años de duración, el plazo de ejecución será improrrogable.
En el caso de las actuaciones de un año de duración sólo se deberá presentar un Informe científico-técnico final, según el modelo disponible en este apartado, y rellenar un formulario de preguntas en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.
En el caso de las actuaciones de dos años de duración se deberán presentar dos justificaciones científico-técnicas:
Las justificaciones deberán ser presentadas por el/la Investigador/a Principal y firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la Entidad Beneficiaria a través de la aplicación de justificación telemática de ayudas Justiweb. Es conveniente revisar el Manual de instrucciones disponible en este apartado.