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Seguimiento y continuidad de las ayudas (artº 30 de la convocatoria)
Para todas las ayudas de más de una anualidad concedida, es decir, aquellas ayudas cuyo período de ejecución es superior al 31 de octubre de 2015.
Fechas de presentación:
Justificación 1ª Anualidad: del 1 al 31 de julio de 2015 (para todas las ayudas que tengan concedidas 2 o 3 anualidades).
Justificación 2ª Anualidad: del 1 al 31 de julio de 2016 (para todas las ayudas que tengan concedidas 2 o 3 anualidades).
El órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de las ayudas objeto de esta convocatoria. Para la realización del seguimiento de las ayudas a la contratación, la entidad beneficiaria deberá aportar en los meses noveno y vigésimo primero del periodo de ejecución de la ayuda, en la forma que se determina en el artículo 15 de la presente convocatoria, la siguiente documentación:
El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento cuanta otra documentación adicional considere necesaria para poder determinar la continuidad de la ayuda, en particular:
El órgano instructor realizará la valoración de toda la documentación prevista en el apartado anterior. Para ello se verificará el cumplimiento de los objetivos previstos para el periodo de ejecución justificado, mediante el análisis de las actividades de I+D+I realizadas, y la comprobación de la vigencia y condiciones del contrato con el tecnólogo. El incumplimiento de los objetivos previstos y/o la no presentación de toda la documentación requerida en el apartado anterior, dará lugar a un informe de valoración negativo.
El órgano instructor publicará en la página web del MINECO la lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad, por haber obtenido un informe de valoración favorable.
La falta de presentación y/o la evaluación desfavorable de cualquiera de los seguimientos, anuales o finales, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir más los intereses de demora que en su caso corresponda.
Nota importante: la justificación técnica NO se realiza a través de CVE sino, a través de enlace de Justificaciones (Ver enlace de "acceso a la justificación telemática" en la información relacionada)
A presentar SÓLO cuando finalice el periodo de ejecución de la ayuda.
Los beneficiarios dispondrán de un plazo de justificación de tres meses para la presentación de la cuenta justificativa, desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de ejecución de la ayuda según lo establecido en el artículo 31.3 de la convocatoria.
La cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:
Los plazos de justificación se entienden sin perjuicio de la posible prórroga, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la convocatoria.
Nota importante: La justificación técnica-económica final no se debe realizar a través de la CVE, sino a través del acceso a la justificación telemática.
+ Suspensión del contrato de trabajo (prórroga)
De conformidad con el artículo 27.2 de la convocatoria sólo se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley.
La prórroga máxima del periodo de ejecución de la ayuda que, a resultas de la suspensión del contrato laboral, se pueda autorizar, no será superior en ningún caso a 6 meses.
La solicitud de suspensión y/o prórroga del cómputo del plazo de ejecución del proyecto se deberá presentar antes del término de la primera anualidad en la que se produzca la circunstancia.
La presentación de estas solicitudes deberá realizarse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilita, de conformidad con el artículo 15 de la convocatoria.