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Seguimiento. Aplicación de justificación
Presentación del informe de seguimiento científico-técnico:
Para el seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado con las ayudas de este Subprograma y de acuerdo con las distintas órdenes y resoluciones de convocatoria se han de elaborar dos informes en segunda y cuarta anualidad de contrato, utilizando los modelos que hay en Información relacionada al final de esta página.
El envío de dichos informes de seguimiento, y del curriculum vitae para aquellos investigadores de cuarta anualidad que solicitan una evaluación a efectos del Programa I3, se ha de realizar desde la aplicación telemática que se encuentra en esta página web, por lo que no debe enviarse el informe impreso.
Se puede utilizar el modelo convencional de curriculum vitae que se ha venido usando en el programa o bien el curriculum vitae normalizado (CVN), que establece un formato normalizado en soporte digital que permite al investigador y a las instituciones mantener e intercambiar información científica curricular. Es un formato que unifica la presentación de los datos del investigador para todas las convocatorias del Plan Nacional y autonómicas.
El plazo para la presentación de los informes es el establecido en las diferentes resoluciones de convocatoria aunque se habilitará la aplicación para que se pueda presentar desde un mes antes de lo establecido.
Instrucciones:
Las instrucciones detalladas para su utilización se encuentran en el manual que se adjunta en esta página y se pueden resumir en los siguientes pasos:
Investigadores
Centros de I+D
Los impresos de justificación de los Centros deben dirigirse a la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad (C/Albacete, 5. Planta 6ª Sur. 28071 Madrid.) antes de que finalice el plazo establecido en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
Evaluaciones Programa I3
En base al apartado quinto.3 de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3), los investigadores del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia, junto al informe de la cuarta anualidad del contrato, establecido en dicho Programa, podrán solicitar que se evalúe si poseen una trayectoria investigadora destacada, a efectos del cumplimiento del requisito de elegibilidad establecido en el apartado quinto.1.d) de la citada Orden.
Por Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), se determina que la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) procederá a realizar las evaluaciones objeto del Programa I3, así como el procedimiento y requisitos de aplicación de las mismas.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud los informes de evaluación emitidos por la ANEP, se informa que los investigadores que se relacionan a continuación han satisfecho los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3.
Esta publicación tiene únicamente carácter informativo.
Justificación económica de gastos Subprograma Ramón y Cajal
A las entidades beneficiarias de ayudas del Subprograma Ramón y Cajal les será requerida la cuenta justificativa de los gastos realizados, que contendrá:
Plazo de presentación
La cuenta justificativa de gastos se presentará, con carácter anual, antes del 1 de marzo de cada año, con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior.
Remisión de la documentación
La cuenta justificativa de gastos, firmada por el representante legal de la entidad, debe ser remitida a:
Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i Ministerio de Ciencia e Innovación C/ Ramírez de Arellano, 29. 28071 Madrid
Revisión de la cuenta justificativa de gastos
La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, y las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa. Para ello, la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar las visitas de control correspondientes.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los organismos que procedan según la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, o cualquier otra normativa aplicable.
Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.