Estás en:
Presentación de los informes de seguimiento científico-técnico
Para el seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado con las ayudas de esta actuación y de acuerdo con la orden de bases y resolución de convocatoria se han de elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno relativo a la primera anualidad de la ayuda y otro final relativo a los 24 meses de ayuda, utilizando los modelos disponibles en la Información relacionada al final de esta página.
La presentación de dichos informes se ha de realizar desde la aplicación telemática habilitada para ello y cuyo enlace se encuentra en esta página web, por lo que no debe enviarse el informe impreso. Los centros de I+D deberán presentar, el informe de la primera anualidad, antes de que se cumpla el mes siguiente a la finalización de dicha anualidad, y el final, de todo el periodo de ejecución de la ayuda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda.
La aplicación telemática de justificación mostrará plazo abierto para la presentación del informe de la primera anualidad a partir del inicio del mes doce de la ayuda y del informe final a partir del día siguiente al de la finalización de la ayuda.
Instrucciones
Las instrucciones detalladas para su utilización se encuentran en el manual disponible en el acceso a la aplicación telemática y se pueden resumir en los siguientes pasos:
Investigadores:
Centros de I+D:
Debido a que los impresos de justificación de los Centros tendrán firma y registro electrónico, no es necesaria su presentación en un registro presencial, ni su envío al Ministerio.
Justificación económica de gastos
A las entidades beneficiarias de ayudas para contratos para la formación posdoctoral les será requerida la cuenta justificativa de los gastos realizados, que contendrá:
Plazo de presentación
La memoria económica justificativa deberá presentarse en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo de ejecución de cada anualidad con los gastos efectuados en cada una de ellas.
Justificación telemática
La memoria económica justificativa deberá presentarse en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fin del plazo de ejecución de cada anualidad con los gastos efectuados en cada una de ellas.
Remisión de la documentación
La cuenta justificativa de gastos, firmada por el representante legal de la entidad, debe ser remitida a:
Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria Dirección General de Investigación Científica y Técnica Ministerio de Economía y Competitividad. Paseo de la Castellana, 162. 28071 Madrid.
Revisión de la cuenta justificativa de gastos
La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas, y las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa. Para ello, la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar las visitas de control correspondientes.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y los organismos que procedan según la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos estructurales de la Unión Europea, o cualquier otra normativa aplicable.
Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.