El régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los OPIS está regulado por el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
Retribuciones básicas: de manera análoga al resto de empleados públicos.
Retribuciones complementarias:
Complemento de destino:
el correspondiente al nivel del puesto (en función de la escala a la que pertenece el investigador), de manera análoga al resto de empleados públicos.
Complemento específico:
Componente ordinario: el asignado al puesto de trabajo (normalizado para cada escala)
Componente por méritos investigadores (quinquenios): en función de los resultados de la evaluación de la actividad realizada en los OPIS, a la que pueden someterse cada cinco años. Importe normalizado por escala, con un límite de seis.
Componente de excelencia científica: en función de los resultados de la evaluación favorable por la actividad investigadora a la que pueden someterse cada seis años. Importe normalizado por escala, con un límite de seis.
Complemento de productividad:
Por actividad investigadora: en función de los resultados de la evaluación por la actividad investigadora a la que pueden someterse cada seis años. Importe normalizado por escala, con un límite de seis.
Por cumplimiento de objetivos: en función de indicadores fijados en el plan estratégico o de actuación, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Incentivos al rendimiento: generados en los estados de gastos a partir de ingresos obtenidos mediante actividades concretas, previa autorización el Ministerio de Hacienda.
Gratificaciones: por Servicios extraordinarios, de manera análoga al resto de empleados públicos.
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