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AVISO IMPORTANTE: Los servicios de recogida de CREDENCIALES y LEGALIZACIONES del Ministerio de Universidades, situados en el espacio de Registro, en el Paseo de la Castellana 162 (Madrid) SOLO ATIENDEN CON CITA PREVIA. Para obtener cita previa e información sobre horarios visite la sección de Información y Atención al Ciudadano de esta web.
La legalización de documentos académicos universitarios oficiales originales que han de surtir efectos en el extranjero, es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes Autoridades españolas. Es el trámite previo al proceso de legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y, en su caso, del Ministerio de Justicia para los siguientes tipos de documentos académicos: *Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, expedidos por los Rectores de las Universidades. *Títulos de educación superior y de postgrado, expedidos por el Ministerio de Educación. *Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados en los anteriores apartados. Certificaciones expedidas en el Ministerio de Educación acreditativas del cumplimiento de las condiciones de titulación exigidas por Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas.
Modalidades
Títulos universitarios de carácter oficial
Reconocimiento de firmas de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de abril de 1990:
Documentos objeto de reconocimiento de firmas por parte del Ministerio que haya ostentado las competencias en materia de títulos universitarios:
Como se desprende de la normativa solamente los documentos universitarios de carácter oficial serán objeto del reconocimiento de firmas en este Ministerio, el resto de los documentos académicos se legalizarán mediante vía notarial.
Los certificados expedidos y firmados con un sello electrónico de órgano se consideran igualmente válidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. No se reconocerán rúbricas firmadas por Orden, Ausencia o Autorización.
Los documentos citados deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. No obstante, para los países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, se establece un procedimiento simplificado.
Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya
Documentos que han de surtir efectos en Países no firmantes del Convenio de La Haya
Además, en este caso, es necesario el reconocimiento de las firmas anteriores en la representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.
Forma de presentación y horarios
Presencial
Sede del Ministerio Universidades – Los documentos se devuelven en el momento
Subdirección General de Títulos
Castellana 162 - Madrid
Horario de Atención:
9:00 a 14:00 de lunes a viernes
Para agilizar el proceso de reconocimiento de firmas, paso previo de la legalización de documentos (títulos oficiales universitarios, certificados supletorios de títulos oficiales y certificados personales académicos) pueden enviarnos, antes de personarse en nuestra oficina (solo en el caso de la Sede del Ministerio de Universidades), un correo electrónico con las imágenes de dichos documentos a la dirección arriba indicada. El asunto del mensaje será: “Reconocimiento de firmas”. En el cuerpo del mensaje puede indicar datos identificativos de la persona que presentará los documentos. Si se trata de un certificado académico en formato electrónico envíe como adjunto exclusivamente el propio archivo.
No se reconocerán las firmas de títulos no oficiales, ni de certificados de estudios que no sean conducentes al título (si no ha completado todas las materias/créditos conducentes al título), tampoco de pruebas de acceso a la universidad (selectividad, PAU o equivalentes).
Nota.- La recogida de datos personales se realiza de conformidad al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016. Para más información puede consultar este enlace.
El envío de los documentos y datos solicitados, supone la aceptación de nuestra política de privacidad.
Altas Inspecciones de Educación – Deben consultar horarios de atención al público antes de desplazarse. Puede ser necesario tener que dejar los documentos para su retirada al día siguiente.
AVISO: la atención al público para reconocimiento de firmas previo a la legalización se hará con cita previa de lunes a viernes.
Del 17 al 21 de agosto no se prestará el servicio de reconocimientos de firmas previo a la legalización.
EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CON MOTIVO DEL COVID-19
TODAS LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE GESTIONES PROPIAS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN SE ATENDERÁN POR CORREO ELECTRÓNICO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: educacion.sevilla@correo.gob.es
PARA LOS TRÁMITES QUE REQUIERAN ATENCIÓN PRESENCIAL (RECOGIDA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y CREDENCIALES DE HOMOLOGACIÓN CONVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE FIRMA PREVIO A LA LEGALIZACIÓN) SE ESTABLECE UN SISTEMA DE CITA PREVIA A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: educacion.sevilla@correo.gob.es
Correo
La documentación académica se enviará a la dirección que figura a continuación adjuntando la solicitud. Ver solicitud en información relacionada.
Ministerio de Universidades
Subdirección General de Títulos
Servicio de Títulos/Unidad de Legalizaciones
Castellana, 162, 28046 – Madrid
Nota: El interesado deberá indicar en la solicitud un domicilio a efectos de notificaciones en territorio nacional, debiendo continuar por sus propios medios los trámites de legalización ante los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de Justicia, según corresponda. En cualquier caso, los documentos objeto de reconocimiento de firma, obligatoriamente deberán presentarse acompañados de un sobre Postal Exprés o con el franqueo prepagado, en el que figure una dirección de destino en territorio nacional y un estuche cilíndrico para el caso de los títulos o los diplomas. En ningún caso los documentos podrán ser remitidos al extranjero.
Documentos con destino a países firmantes del "Convenio de la Haya" de 5 de octubre de 1961.
Documentos que han de surtir efecto en países no firmantes del Convenio de la Haya. Este trámite consta de cinco actos:
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentemente
Modelo(s) de solicitud
Modelo de solicitud para el reconocimiento de firmas. Ver documento en la información relacionada.
Presentación de la solicitud
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información y Atención al Ciudadano
Código SIA
998721