Ets a:
Plazos de presentación de solicitudes:
Personas participantes: 17/12/2020-21/01/2021 14:00 (hora peninsular española)
Centros de I+D: 17/12/2020-28/01/2021 14:00 (hora peninsular española)
Tancada
Las ayudas Juan de la Cierva-formación tienen como objetivo fomentar la contratación laboral, por parte de organismos de investigación o centros de I+D españoles, de jóvenes en posesión del grado de doctor por un periodo de dos años con objeto de que los mismos completen su formación investigadora posdoctoral en centros de I+D españoles distintos a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral. Las personas participantes deben cumplir el requisito de poseer el título de doctor y haberlo obtenido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 para el turno de acceso general y para el turno de FJC-INIA-CCAA y entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 para el turno de acceso de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, excepto si acreditan una causa de interrupción conforme a la convocatoria
Las solicitudes de participación las presentan los centros de I+D incluyendo en ellas a las personas participantes para su incorporación a los equipos de investigación. La selección se fundamenta en un proceso de concurrencia competitiva en base a sus méritos curriculares y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se quieren integrar, dando especial relevancia a los méritos relativos al investigador o investigadora tutor/a.
Concesión de un máximo de 278 ayudas de una duración de dos años para la contratación laboral de personas en posesión del grado de doctor por los centros de I+D españoles, de las que 5 ayudas se reservan para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento y 5 para el turno FJC-INIA-CCAA. Las ayudas, cuya cuantía anual es de 26.300 euros, se destinan a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades.
Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, Universidades públicas, sus institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008. Otros centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia que tengan la I+D+i como actividad principal. Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal. Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio.