Aviso

3 de febrero de 2025

Programa formativo aún no aprobado

Icono MICIU

Título de enfermero especialista por vía excepcional. Enfermería de cuidados médico-quirúrgicos

Abierta

A través de este servicio se pueden solicitar los títulos de enfermero especialista establecidos en el Real Decreto 450/2005 (boe.es), de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Se trata de un procedimiento dirigido a los Ayudantes Técnicos Sanitarios/ Diplomados/ Graduados en Enfermería que desean acceder a alguna de las especialidades aprobadas en este Real Decreto y que, además de superar una prueba objetiva, previamente acrediten un ejercicio profesional en el campo específico de la especialidad solicitada en alguna de las situaciones descritas en la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomados/ Graduados en Enfermería que cumpla al menos uno de los requisitos descritos a continuación:

Ejercicio profesional

  • 4 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad.
  • 2 años de ejercicio profesional en las actividades propias de la especialidad, más la formación requerida en el apartado de "Formación requerida".
  • 3 años como profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad más un año actividad asistencial en actividades propias de la especialidad.

Formación requerida

  • Mínimo de 40 créditos de formación continuada acreditada, en el campo de la especialidad o título postgrado de carácter universitario, no inferior a 20 créditos o 200 horas en el campo de la especialidad.

Prueba objetiva

  • Superar la prueba de Evaluación de la Competencia.

Las bases de la convocatoria a la prueba objetiva han sido publicadas en la Resolución de 30 de junio de 2021 (boe.es), de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Los programas formativos de cada una de las especialidades de enfermería especifican los objetivos cuantitativos y cualitativos y las competencias profesionales correspondientes a los enfermeros especialistas.

La aprobación de los programas formativos requiere el siguiente proceso:

  • Elaboración por parte de la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
  • Informe emitido por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Universidades.
  • Notificación a la Comisión Delegada de Enfermería.
  • Propuesta de la Comisión delegada de Enfermería al Consejo Nacional de especialidades en Ciencias de la Salud.
  • Ratificación por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
  • Aprobación por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Publicación en el Boletín Oficial del Estado.

[Indicar la forma de presentación de la solicitud. Si es a través de la sede electrónica incluimos el enlace al trámite. Si no es a través de la sede electrónica entonces hay que indicar la forma de presentación de las solicitudes.]