Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
Los consorcios pueden realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes. En este sentido, y con la finalidad de promover la cooperación científica con otras administraciones, la Administración General del Estado participa en numerosos consorcios que desarrollan actividades de I+D+I en ámbitos científicos destacados. Estos consorcios se crean mediante convenio, previa autorización por ley. Además, el convenio de creación precisará de autorización previa del Consejo de Ministros.