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Subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA

Abierta

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Año: 2024

Fecha de publicación: noviembre 2024

Plazos de Solicitud: Comienzo: 1/12/24 - Fin: 30/12/24

Plan estratégico: Otras convocatorias

Presupuesto: 2 000 000 €

Órgano instructor: Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda

Régimen: Concesión directa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios.

Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de reposición de material de estudio para su utilización por estudiantes que cursen las enseñanzas a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo en el curso 2024-2025.

La cuantía de cada ayuda será de un máximo 600 euros por estudiante. Esta cantidad se abonará de una sola vez con motivo de la resolución de concesión.

Estudiantes universitarios que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que cursen los estudios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
  • Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:

1º Que, bien ellos directamente o bien su unidad familiar, cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que hayan presentado la solicitud de estas.

2º Que, no reuniendo los requisitos del apartado 1.º anterior, hayan perdido el material de estudio de su propiedad o este hubiera quedado inservible.

El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, es decir, entre el 1 y el 30 de diciembre de 2024, ambos días incluidos.

Las personas solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que correspondan.

La solicitud se realizará por alguno de estos dos medios:

  • Por correo electrónico a la dirección dana@ciencia.gob.es, junto con la solicitud de ayuda firmada mediante un sistema de firma electrónica avanzada, como los que pone a tu disposición la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Los correos electrónicos que se envíen para la presentación de la solicitud y la documentación que se adjunte no deberán tener un tamaño superior a los 40 Mb.

  • Presentación oficial, dirigida al Gabinete de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, código DIR3 EA0041040, indicando en el asunto “DANA ayudas estudiantes universitarios”, en las siguientes oficinas:
    • Oficinas de Correos.
    • Oficinas de Atención en Materia de Registro de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
    • Oficinas de Atención en Materia de Registro de cualquier Administración Pública, tanto de las Comunidades Autónomas como de las Entidades Locales.
    • Oficinas de Atención en Materia de Registro de las Universidades Públicas.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones. P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS dpd@ciencia.gob.es
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