Proyecto de Real Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento de los departamentos universitarios y los ámbitos de conocimiento
Ministerio de Universidades (MUNI)
Año: 2023
Fecha de publicación: enero 2023
Plazos de Solicitud: Comienzo: 1/02/23 - Fin: 22/02/23
El antecedente inmediato y norma que se pretende actualizar con la aprobación de este real decreto es, de un lado, el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, que se aprobó al amparo de la entonces vigente la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.
Actualmente se encuentra en sus últimos trámites parlamentarios, el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) que establece en su artículo 40, relativo a Centros y estructuras, que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.
El apartado segundo del citado artículo dispone que los Estatutos establecerán las funciones de los centros o estructuras que componen la universidad para proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los correspondientes títulos, para proponer y organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios y las estructuras encargadas de su gestión, así como, en su caso, las creadas específicamente para desarrollar, transferir, intercambiar y promover la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística.
Se hace preciso, por tanto, reformar el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos universitarios para tener en cuenta los aspectos mencionados anteriormente, adaptar las estructuras universitarias al modelo que establece la LOSU y reforzar su papel en la incentivación de un conocimiento no compartimentado, así como favorecer una gestión administrativa eficiente.
De otro lado, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades reguló en su artículo 71 las Áreas de conocimiento, como campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, y a los que debían corresponder las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios.
Fijó asimismo un mandato al gobierno para establecer y revisar el catálogo de áreas de conocimiento, previo informe del Consejo de Universidades, el cual no se llegó a regular.
No obstante, se ha contado con la clasificación de áreas de conocimiento asignadas a las comisiones de acreditación, recogida en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Dicha clasificación proviene del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, ya derogado, que establecía en su disposición transitoria primera que en tanto no se aprobara el catálogo de áreas de conocimiento conforme a las previsiones del apartado 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2001, continuaría en vigor el que figura en el anexo II del citado real decreto.
Ahora, el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario hace referencia, en lugar de a áreas de conocimiento, a ámbitos de conocimiento. Así, el artículo 64 del proyecto, relativo al personal docente e investigador, dispone en su apartado 4 que “Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento que serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades”.
Este último aspecto, debido a la evolución que ha tenido el conocimiento y su traslado a la actividad académica, docente, investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento, se hace todavía más evidente en la obsolescencia de la compartimentalización excesiva del mismo en las denominadas áreas de conocimiento, cuyo pretendido catálogo, además de no tener un soporte legal adecuado, adolece de importantes deficiencias incompatibles con la evolución multi e interdisciplinar del conocimiento mencionada.
Este proyecto normativo pretende dar solución y aportar mejoras en los ámbitos siguientes:
- Adaptar y actualizar la regulación contenida en el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, que se aprobó al amparo de la entonces vigente la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.
- Dado el tiempo transcurrido, se hace necesario adaptar las estructuras universitarias al modelo que establece el proyecto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y reforzar su papel en la incentivación de un conocimiento no compartimentado, así como favorecer una gestión administrativa eficiente.
- Asimismo, el proyecto da cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario contenido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y ahora recogido en el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario LOSU, cuyo artículo 64.4 establece que “todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento que serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades".
Hay que tener en consideración la modificación reciente de varias normas en el ámbito universitario, como son el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Asimismo, se encuentra actualmente ultimando trámites parlamentarios el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, cuyo texto se fijó tras un largo proceso de consulta y escucha con los diferentes actores del sistema universitario.
El proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario establece en su artículo 40, relativo a Centros y estructuras, que las universidades podrán estructurarse, según lo que determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.
Por tanto, se hace preciso reformar el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos universitarios para adaptar las estructuras universitarias al modelo que establece el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario y reforzar su papel en la incentivación de un conocimiento no compartimentado, así como favorecer una gestión administrativa eficiente.
Asimismo, el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario hace referencia, en lugar de a áreas de conocimiento, a ámbitos de conocimiento. Así, el artículo 64 del proyecto, relativo al personal docente e investigador, dispone en su apartado 4 que “Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento que serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.”
Tanto por el tiempo transcurrido y las necesidades apreciadas junto con los actores universitarios de revisión de las áreas de conocimiento contempladas en la normativa actual, así como el cambio de denominación de las mismas en la nueva ley orgánica, resulta necesario y oportuno atender el mandato legal de regulación de los ahora denominados ámbitos de conocimiento.
Este real decreto tiene como objetivo atender mandatos de desarrollo normativo contenidos en ley orgánica, así como actualizar la regulación anterior.
- No actualizar la normativa relativa a los departamentos universitarios.
- No regular la materia de ámbitos de conocimiento.
Teniendo en cuenta la motivación y los objetivos expuestos en los apartados anteriores, estas alternativas supondrían la omisión de mandatos de desarrollo normativo contenidos en ley orgánica y la completitud y coherencia de la normativa del ámbito universitario quedarían afectadas.
Por tanto, la aprobación de este real decreto constituye, según este Departamento, una necesidad regulatoria acorde al contexto normativo y en atención a la seguridad jurídica, siendo la única herramienta jurídica posible para lograr los objetivos previstos.
El plazo para presentar aportaciones iniciará el 1 de febrero hasta el 22 de febrero de 2023, ambos inclusive.
Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar:
ASUNTO CORREO: Aportaciones consulta pública previa sobre el “proyecto de real decreto por el que se establece la organización y funcionamiento de los departamentos universitarios y los ámbitos de conocimiento”.
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la aportación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
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