Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la acreditación del profesorado permanente laboral por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)
Año: 2025
Fecha de publicación: febrero 2025
Plazos de Solicitud: Comienzo: 28/02/25 - Fin: 14/03/25
El artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, «LOSU»), dispone que el acceso del personal docente e investigador Laboral a las plazas de Profesora y Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, dispone ese mismo artículo que las Comunidades Autónomas deberán regular el procedimiento de acreditación, acreditación que se realizará por parte de las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.), con arreglo a los criterios por cada una de ellas aprobados.
Las competencias en materia de universidades corresponden al Estado por lo que respecta a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (disposición adicional primera, número 2, LOSU), las universidades públicas con especificidad académica creadas por el Estado o de la competencia de este (disposición adicional tercera, LOSU), los Centros Universitarios de Defensa (disposición adicional quinta, número 3, LOSU) así como de las universidades que no tengan agencia autonómica propia.
En ejercicio de estas competencias, con este real decreto se pretende regular el procedimiento de acreditación para las figuras de Profesora y Profesor Permanente Laboral que realizará la ANECA, atendiendo a sus funciones de evaluación, certificación y acreditación de los méritos de los aspirantes a los cuerpos docentes y al profesorado contratado de las Universidades, que recoge el artículo 6.1.b) de su estatuto, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
Por lo tanto, la propuesta busca proporcionar un marco claro para la acreditación del Profesora y Profesor Permanente Laboral que deba ser realizado por la ANECA, garantizando el respeto a las competencias que la propia norma orgánica determina para las Comunidades Autónomas.
Es necesario actualizar la normativa vigente para regular el procedimiento para la acreditación de esta nueva modalidad contractual del Profesorado Permanente Laboral, que sustituye a la del Profesorado Contratado Doctor que estaba regulada por la anterior Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su artículo 52 (norma que se derogó con la entrada en vigor de la LOSU).
El procedimiento de acreditación del profesorado contratado doctor estaba regulado en el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, en el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigación universitario (con base en el artículo 31 de la ley orgánica derogada), así como en la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, y resto de normativa de desarrollo.
Cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 85 de la LOSU, que dispone que el acceso del personal docente e investigador Laboral a las plazas de Profesora y Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de las Comunidades Autónomas, las cuales deberán regular el procedimiento de acreditación, acreditación que se realizará por parte de las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, de ANECA, con arreglo a los criterios por cada una de ellas aprobados, así como considerando que la disposición transitoria tercera de la LOSU establece que la acreditación vigente del Profesorado Contratado Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica será válida para la figura del Profesorado Permanente, se regula, dentro del ámbito de la competencia de la Administración General del Estado, que ésta ejerce a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el procedimiento para la obtención de la acreditación a Profesora y Profesor Permanente Laboral, a los efectos de poder ser contratado por una universidad.
El principal objetivo de esta propuesta es regular la acreditación del Profesorado Permanente Laboral por ANECA, desarrollando lo preceptuado en la LOSU.
No existen alternativas regulatorias al proyecto de real decreto que se plantea.
Estudiadas las opciones, incluso la de no hacer nada, se ha estimado que se requiere aprobar un nuevo procedimiento de acreditación que, al igual que se regulaba para la acreditación por la ANECA de la figura de profesorado contratado doctor, regule ahora la acreditación para esta nueva modalidad contractual que realizará la ANECA.
El periodo de participación pública queda abierto desde las 00:00 del día 28 de febrero de 2025 hasta las 23:59 del 14 de marzo de 2025.
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