Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la acreditación del Profesorado Permanente Laboral por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)
Año: 2026
Fecha de publicación: abril 2026
Plazos de Solicitud: Comienzo: 27/04/26 - Fin: 18/05/26
Actualizar la normativa vigente para regular el procedimiento para la acreditación de esta nueva modalidad contractual del Profesorado Permanente Laboral, que sustituye a la del Profesorado Contratado Doctor que estaba regulada por la anterior Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 52, norma que se derogó con la entrada en vigor de la LOSU.
El procedimiento de acreditación del profesorado contratado doctor estaba regulado en el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, en el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de -3- contratación de personal docente e investigación universitario (con base en el artículo 31 de la ley orgánica derogada), así como en la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, y resto de normativa de desarrollo.
Cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 85 de la LOSU, que dispone que el acceso del personal docente e investigador Laboral a las plazas de Profesora y Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de las Comunidades Autónomas, las cuales deberán regular el procedimiento de acreditación, acreditación que se realizará por parte de las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, de la ANECA, O.A., con arreglo a los criterios por cada una de ellas aprobados, así como considerando que la disposición transitoria tercera de la LOSU establece que la acreditación vigente del Profesorado Contratado Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica será válida para la figura del Profesorado Permanente Laboral, se regula, para el ámbito de la competencia de la Administración General del Estado, que ésta ejerce a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, o, en su caso, si así lo disponen las Comunidades Autónomas que no cuenten con agencias de calidad propias, el procedimiento para la obtención de la acreditación a Profesora y Profesor Permanente Laboral, a los efectos de poder ser contratado por una universidad.
La participación estará abierta desde el día 27 de abril hasta el 18 de mayo de 2026, y las propuestas deberán remitirse a la dirección de correo electrónico participacionpublica.sgu@ciencia.gob.es