El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.
En el artículo 1.5 f) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se cita al Consejo de Universidades (CU) como órgano adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, que ejercerá las funciones que les atribuya la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU). El artículo 16 de esta ley orgánica alude al Consejo de Universidades definiéndolo como órgano de coordinación académica del sistema universitario español, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.
El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los Rectores de las universidades y cinco miembros designados por el presidente del Consejo.
Además, según su reglamento, la Conferencia contará con dos vicepresidentes y un secretario.
El Consejo de Universidades se podrá reunir en:
- Pleno
- Comisión Permanente
- Comisiones de Acreditación de profesorado
- Comisión de Reclamaciones de Acreditación de profesorado
- Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios
- Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios.