Cualquier actividad o expedición que se lleve a cabo en el área del Tratado Antártico se planificará y realizará de forma que se limite el impacto sobre el medio ambiente antártico. Además, antes de llevarse a cabo, será sometida a una evaluación previa sobre su posible impacto en el medio ambiente antártico, así como sobre el valor de la Antártida para la realización de investigaciones científicas. Para ello presentará información suficiente que permita dicha evaluación (Declaración de datos para la EIA).
Los procedimientos de evaluación son aplicables a los programas de investigación científica, turismo y todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico.
Cualquier actividad debe cumplir con los requisitos del protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente y sus anexos. Se destaca, anexo II, la prohibición de toma de muestras o intromisión perjudicial de flora y fauna autóctonas del área del Tratado Antártico, salvo con un permiso emitido por la autoridad competente. El anexo V establece que cualquier zona, incluyendo una zona marina, podrá designarse como zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y zonas antárticas especialmente administradas (ZAEA). En dichas zonas las actividades se prohibirán, restringirán o administrarán según los planes de gestión adoptados, excepto que se cuente con un permiso emitido por la autoridad competente. En ambos casos la emisión de permisos se hará única y exclusivamente para fines científicos.