Declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior

¿Qué es la declaración de equivalencia?

La declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros, regulada en el Real Decreto 889/2022 (boe.es), de 18 de octubre, es un reconocimiento del título a nivel de Grado o Máster con efectos exclusivamente académicos y administrativos en todo el territorio nacional.

¿Para qué sirve?

Sirve para:

  • Para continuar estudios, si la universidad lo requiere
  • Para participar en procesos selectivos como empleado público
  • Para que el empleador sepa a qué corresponde la titulación

No sirve para el ejercicio de una profesión regulada por el Real Decreto 889/2022. En ese caso se debe solicitar la homologación.

¿Cuáles son los requisitos mínimos?

Grado: Título universitario oficial en el país de origen, de un mínimo de tres años de estudio a tiempo completo (180 ECTS o equivalentes). Debe dar acceso a estudios de máster universitario.

Máster: Título universitario oficial en el país de origen, de un mínimo de un año de estudio a tiempo completo (60 ECTS o equivalentes). Debe dar acceso a estudios de doctorado.

¿Cuándo solicitarla?

Se puede solicitar la declaración de equivalencia siempre que:

¿Dónde solicitar la equivalencia si la titulación es de nivel de doctorado?

La declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor la realizan las universidades españolas. Consulte la universidad a la que debe dirigirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (universidades.sede.gob.es).

¿Cómo presentar la solicitud?

El procedimiento de solicitud se tramita exclusivamente a través de la sede electrónica.

Tras la cumplimentación de la solicitud y su presentación podrá consultar el estado de la tramitación de tu expediente.

¿Qué documentos hay que aportar?
  1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad.
  2. Título o la certificación acreditativa de su expedición.
  • Con traducción oficial al castellano.
  • Legalizado y apostillado (exentos títulos de países miembros de la UE, EEE y Suiza).
  1. Certificación académica o Suplemento Europeo al Título. Debe constar la duración en años académicos del plan de estudios, las asignaturas superadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS.
  • Con firma de la autoridad académica y sello de la universidad.
  • Si le han convalidado más del 15 % de los créditos totales de la titulación, aporte un certificado de la institución de procedencia de dichos créditos.
  • Con traducción oficial al castellano.
  • Legalizado y apostillado (exentos títulos de países miembros de la UE, EEE y Suiza).
  1. Justificante del pago. Opciones disponibles:
  • Pago telemático (justificante no necesario).
  • Pago con modelo 790-107 en entidades colaboradoras.
  • Pago por transferencia.
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Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria

P.º de la Castellana 162. 28046 Madrid.

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