¿Qué es la declaración de equivalencia?
La declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros, regulada en el Real Decreto 889/2022 (boe.es), de 18 de octubre, es un reconocimiento del título a nivel de Grado o Máster con efectos exclusivamente académicos y administrativos en todo el territorio nacional.
¿Para qué sirve?
Sirve para:
- Para continuar estudios, si la universidad lo requiere
- Para participar en procesos selectivos como empleado público
- Para que el empleador sepa a qué corresponde la titulación
No sirve para el ejercicio de una profesión regulada por el Real Decreto 889/2022. En ese caso se debe solicitar la homologación.
¿Cuáles son los requisitos mínimos?
Grado: Título universitario oficial en el país de origen, de un mínimo de tres años de estudio a tiempo completo (180 ECTS o equivalentes). Debe dar acceso a estudios de máster universitario.
Máster: Título universitario oficial en el país de origen, de un mínimo de un año de estudio a tiempo completo (60 ECTS o equivalentes). Debe dar acceso a estudios de doctorado.
¿Cuándo solicitarla?
Se puede solicitar la declaración de equivalencia siempre que:
- El título universitario se corresponda con un nivel de Grado o Máster. Consultar en Marco Español de Cualificaciones (educacionfpydeportes.gob.es).
- El título universitario no conduzca a una profesión regulada Consultar el Anexo del Real Decreto 889/2022 (boe.es), de 18 de octubre.
- El título universitario conduzca a una profesión regulada, pero el solicitante no tenga como objetivo el desempeño profesional.
¿Dónde solicitar la equivalencia si la titulación es de nivel de doctorado?
La declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor la realizan las universidades españolas. Consulte la universidad a la que debe dirigirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (universidades.sede.gob.es).