Proyecto por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria
Ministerio de Universidades (MUNI)
Urtea: 2023
Argitaratze-data: apirila 2023
Eskaera-epeak: Hasiera: 23/04/17 - Amaiera: 23/05/09
Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria fueron creados con objeto de incentivar y reconocer el rendimiento académico a la excelencia entre los estudiantes universitarios.
Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Universidades para fomentar la investigación científica y técnica y la innovación en todos los sectores, y promover las vocaciones científicas y universitarias, impulsando el espíritu investigador en los jóvenes. Esta concesión contribuye al logro de estos objetivos en cuanto que dicho reconocimiento supone hacerlo de los trabajos de fin de carrera o trabajo de fin de grado que se incluyen en los estudios conducentes al título universitario oficial. Además, establece como méritos académicos y científicos a valorar por el Jurado las becas o premios obtenidos, así como la participación en proyectos de investigación, ponencias y publicaciones.
Aunque se consideró mantener el régimen vigente adaptando al nuevo marco legal mediante la aprobación de una modificación de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, siguiendo las recomendaciones de la Intervención General de la Administración del Estado y por razones de seguridad jurídica y claridad de la norma para los destinatarios, la mejor opción regulatoria es aprobar una nueva orden de bases para los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria. Así se revisa la configuración de las bases, para que los beneficios que justifican los premios se consoliden y permitan obtener resultados cualitativamente mejores en la selección y formación de los beneficiarios, según la actual estructura ministerial y cambios normativos producidos desde la aprobación de las bases vigentes.
Por ello, la presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de los premios, que se hará por el procedimiento de concurrencia competitiva. También establece la tramitación electrónica del procedimiento dado que se considera que el alumnado de educación superior reúne las habilidades y dispone de los recursos necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas, incluyendo la obligación de relacionarse con estas a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC.
Estructura de la norma:
La orden se estructura en diecisiete artículos, con el siguiente detalle:
Artículo 1. Determina el ámbito objetivo de la orden que es aprobar las bases de la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
Artículo 2. Establece la finalidad de los premios que consiste en un reconocimiento y compensación económica a la excelencia de los estudiantes universitarios.
Artículo 3. Señala la normativa general de aplicación de los premios.
Artículo 4. Precisa las distintas ramas de conocimiento entre las que se distribuirán los premios.
Artículo 5. Señala las características del premio que constará de una distinción académica y una dotación económica.
Artículo 6. Identifica los requisitos que deben cumplir los posibles candidatos.
Artículo 7. Describe el procedimiento de concesión de los premios por concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Artículo 8. Establece el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y atribuye a un jurado, designado por el Secretario General de Universidades, la evaluación de las candidaturas.
Artículo 9. Convocatorias. Establece los elementos que deben integrar las convocatorias: referencia a las bases reguladoras; a los premios correspondientes a las ramas del conocimiento; los créditos presupuestarios a los que imputar los premios; cuantía total máxima; las condiciones de las personas candidatas; órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento; plazo de presentación de solicitudes; plazo para resolver; procedimiento y criterios de evaluación; momento del pago y fin de la vía administrativa y posibles recursos a interponer.
Artículo 10. Presentación de candidaturas. En el presente artículo se detallan los extremos relacionados con la presentación de las candidaturas (formalidades, plazos, lugar y forma de presentación y subsanación).
Artículo 11. Se establecen los criterios generales de valoración de los expedientes de las personas solicitantes y el número máximo de premios a conceder por cada rama de conocimiento, así como los criterios de la asignación de los premios.
Artículo 12. Indica que la evaluación de las candidaturas se realizará por un jurado designado para cada rama de conocimiento y establece su composición y nombramiento de sus miembros que se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Artículo 13. Describe el proceso de instrucción, resolución, notificación y recursos. Basándose en el fallo de los jurados el órgano instructor emitirá una resolución provisional que se publicará en la web del Ministerio y que, tras la valoración de las alegaciones presentadas, se emitirá, por el Secretario General de Universidades, la resolución definitiva de adjudicación de los premios. Esta resolución se publicará en la web del ministerio y pone fin a la vía administrativa.
Artículo 14. Se establecen los actos de entrega y pago de los premios.
Artículo 15. Se permite la compatibilidad de los premios con otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad.
Artículo 16. La información de las personas participantes que se obtenga durante la instrucción tendrá carácter confidencial.
Artículo 17. La entrada en vigor de la Orden se prevé que se produzca el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Anexo I. Criterios de evaluación.
El plazo para presentar alegaciones se iniciará el 17 de abril de 2023 hasta el 9 de mayo de 2023, ambos inclusive.
Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico que se indica a continuación: participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- EN EL ASUNTO CORREO: “Alegaciones Orden Premios PNFC”
- EN EL CUERPO DEL CORREO:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la alegación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Las alegaciones recibidas con posterioridad al 9 de mayo no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón participacionpublica.sgu@universidades.gob.es para la recepción de mensaje
Habiendo sido informado/a del tratamiento del que van a ser objeto mis datos personales, doy libremente mi consentimiento a dicho tratamiento.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. División de Atención al Ciudadano y Publicaciones. P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid |
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS | dpd@ciencia.gob.es |
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO | Gestionar la comunicación e información con la ciudadanía. |
BASE JURÍDICA | Artículo 6.1.a) del RGPD: El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. |
DERECHOS RECONOCIDOS | Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento, a través del Procedimiento de ejercicio derechos datos personales (CIENCIA - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ) disponible en la sede electrónica del Ministerio. Si considera que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos o bien presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (Agencia Española de Protección de Datos | AEPD ). |
INFORMACIÓN ADICIONAL | Puede consultar información adicional en la Política de privacidad y protección de datos de la página web del Ministerio. |