Logo MUNI

Proyecto de Real Decreto por el que se establece la creación, adscripción y acreditación de universidades y centros universitarios

Itxia

Ministerio de Universidades (MUNI)

Urtea: 2020

Argitaratze-data: urria 2020

Eskaera-epeak: Hasiera: 20/10/16 - Amaiera: 20/11/03

El presente real decreto tiene sus antecedentes más inmediatos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, que actualmente está vigente.

Esta última norma es un desarrollo de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que establece la estructura básica institucional de las universidades (facultades o escuelas, departamentos, institutos…); al mismo tiempo que establece los requisitos y procedimientos para desarrollar un nuevo proyecto universitario en nuestro país (sea creación en el caso de una universidad pública, o sea reconocimiento en el caso de una universidad privada).

El Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, desarrolla estos aspectos concretando procedimientos y mecanismos para la creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados, y, asimismo, recoge el mecanismo de adscripción de un centro a una universidad indistintamente de su naturaleza jurídica, y el proceso de acreditación institucional de un centro universitario.

Entre las principales transformaciones protagonizadas en las últimas tres décadas por la universidad española, debemos destacar el cambio en la estructura y organización de la docencia al adoptarse los principios del Espacio Europeo de Educación Superior. Así como, una mayor interrelación con los actores sociales, institucionales y económicos; un desarrollo considerable de la actividad de investigación que ha sido impulsada por grupos e institutos de investigación cuyo número y calidad es cada vez mayor; y una creciente presencia de la institución universitaria en la sociedad.

A ellas debe añadirse dos elementos de cambio importantes: el aumento notable del número de estudiantes (entre 1983 y el 2020 se han duplicado, datos que certifican el esfuerzo de toda la sociedad para ampliar el acceso de la ciudadanía a los estudios universitarios) y un incremento muy considerable del número de universidades y de centros y departamentos de educación superior. En efecto, en 1983 estaban activas en España un total de 33 universidades públicas y 4 privadas, mientras que el año 2020 nuestro país contaba con 50 universidades públicas y 37 privadas. Estas instituciones de educación superior sumaban 770 facultades y escuelas en 1983, que en 2020 ascendieron a 1.061, lo que demuestra un aumento igualmente muy significativo.

Esta complejidad del sistema universitario español y la dinámica expansiva que se corrobora ha llevado a diversos gobiernos, en estos años, a establecer normativas específicas en torno a la creación de universidades, en tanto que desarrollo de la legislación de carácter básico vigente en cada momento en materia universitaria.

Es por ello que, en este momento, se requiere de una nueva reglamentación que permita a las administraciones públicas disponer de instrumentos normativos para gestionar, ordenar y planificar con mayor capacidad las iniciativas en aumento de creación de universidades o de centros universitarios. Igualmente, es necesaria esta norma para que esa gestión de las estructuras universitarias se extienda a las nuevas modalidades de universidad que están emergiendo relacionadas con la docencia no presencial, y que, por su propia naturaleza, comportan que su estudiantado pueda residir en cualquier lugar de España o del extranjero.

La presente norma, que sustituye al Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, parte pues de un primer principio clave: las administraciones públicas deben velar por la calidad del proyecto y de las actividades académicas de todas sus universidades, sean públicas o privadas, sean de modalidad presencial, híbrida o no presencial. Para ello es preciso un nuevo proyecto normativo que facilite esa actuación de fomento y aseguramiento de la calidad institucionalmente considerada como adecuada para todo el sistema universitario español. Ello, así mismo, permite que las universidades actuales y aquellas iniciativas de nuevos proyectos conozcan previamente los requerimientos de calidad establecidos para todo el sistema y que afectan tanto a la creación de una nueva facultad o escuela en una universidad ya existente, a la adscripción de un centro a una universidad pública o privada, o a la creación de una nueva universidad. De igual modo, ofrece un marco en el cual las Comunidades Autónomas pueden planificar y ordenar el desarrollo presente y futuro de las estructuras de educación superior en el territorio en el cual desarrollan sus competencias.

  • Reforzar los mecanismos e instrumentos normativos de las administraciones para planificar, ordenar y gestionar las estructuras universidades actuales y las nuevas iniciativas que puedan surgir de creación de universidades y de centros universitarios.
  • Garantizar la calidad global de las estructuras universitarias, sean públicas o privadas, o desempeñen su actividad formativa en modalidad presencial, híbrida o no presencial, en tanto que son un servicio al conjunto de la sociedad española.
  • Asegurar que todas las universidades que conforman el sistema universitario español actual, y aquellas que puedan incorporarse al mismo en un futuro, desarrollen las funciones fundamentales que les son propias y definitorias: docencia, investigación y transferencia del conocimiento.
  • Fortalecer e impulsar el proceso de acreditación institucional de centros universitarios. En este sentido, la potenciación de la acreditación institucional es esencial para agilizar y hacer más transparentes y eficientes los procesos de verificación (o acreditación ex-ante) y de renovación de la acreditación para los títulos oficiales universitarios, que conforman el núcleo de los procesos de aseguramiento de la calidad en el sistema universitario español.
  • Clarificar el procedimiento de adscripción de un centro a una universidad, y delimitar los requerimientos académicos, de recursos humanos y de equipamientos, así como de sistemas internos de garantía de la calidad, que deben disponer dichos centros universitarios con relación a los estándares que definen al sistema universitario.
  • Robustecer la capacidad de las administraciones de ordenación y de aseguramiento de la calidad de las universidades y centros de estudios superiores que imparten docencia en nuestro país de títulos extranjeros de carácter universitario.
  • Fomentar la corresponsabilidad entre las administraciones (Comunidades Autónomas y Ministerio de Universidad), agencias y universidades en el aseguramiento de la calidad global del servicio universitario de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.

La aprobación de un nuevo proyecto de real decreto se considera la opción regulatoria más adecuada conforme a los principios de seguridad jurídica y claridad del ordenamiento jurídico dado que se pretende reformar el modelo vigente. Asimismo, es preciso la aprobación de un real decreto al suponer la derogación del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Esta norma es necesaria porque el proceso de expansión y dinamismo del sistema universitario español, desarrollado en los últimos años, ha complejizado significativamente las estructuras universitarias: hay más universidades y centros, estos son más diversos y están diseminados por el territorio nacional, y, además, con el auge de las modalidades de docencia no presencial su radio de actuación se ha multiplicado al contar con estudiantes matriculados residentes en otros muchos países. Al mismo tiempo que los cambios económicos, sociales, tecnológicos y culturales que tienen lugar en la sociedad española, demandan de las universidades que la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento respondan con eficacia, flexibilidad y rapidez a los retos que estos cambios suponen.

Ante unas estructuras universitarias complejas y en crecimiento y ante las demandas de la sociedad cada vez más heterogéneas, las administraciones deben disponer de mecanismos e instrumentos normativos que permitan garantizar que el conjunto de universidades y centros universitarios en nuestro país se definan por su elevada calidad. Asegurar este objetivo es fundamental, porque desde el inicio del período democrático hasta la actualidad, una de las características esenciales que han definido al sistema universitario español (a todas sus universidades y a todos sus centros) ha sido el que los niveles de calidad hayan sido claramente comparables a los de los principales países europeos de nuestro entorno. En este sentido, el presente real decreto fortalece esos mecanismos e instrumentos de las administraciones, agencias y universidades para planificar, ordenar y gestionar las estructuras universitarias, cada una desde su ámbito competencial, garantizando esos niveles globales de calidad y, asimismo, el que todo el sistema desempeñe adecuadamente las funciones esenciales que le son propias: la docencia, la investigación y la transferencia conocimiento.

El plazo para presentar aportaciones iniciará el 16 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico consulta.publica@universidades.gob.es, haciendo constar:

  • ASUNTO CORREO: Aportaciones consulta pública previa sobre el “proyecto de real decreto por el que se establece la organización y funcionamiento de los departamentos universitarios y los ámbitos de conocimiento”.
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la aportación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. División de Atención al Ciudadano y Publicaciones. P.º de la Castellana, 162, 28046 Madrid
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS dpd@ciencia.gob.es
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO Gestionar la comunicación e información con la ciudadanía.
BASE JURÍDICA Artículo 6.1.a) del RGPD: El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
DERECHOS RECONOCIDOS Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y de limitación u oposición a su tratamiento, a través del Procedimiento de ejercicio derechos datos personales (CIENCIA - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ) disponible en la sede electrónica del Ministerio. Si considera que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos o bien presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (Agencia Española de Protección de Datos | AEPD ).
INFORMACIÓN ADICIONAL Puede consultar información adicional en la Política de privacidad y protección de datos de la página web del Ministerio.