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Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

Itxia

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)

Urtea: 2024

Argitaratze-data: azaroa 2024

Eskaera-epeak: Hasiera: 24/11/06 - Amaiera: 24/11/20

Desde la aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo en el año 2015, se han producido transformaciones profundas en el contexto social, científico y universitario, a las que se unen numerosos cambios normativos y legislativos que constituyen un nuevo y renovado marco y que han ido otorgando nuevas funciones a ANECA. Todo ello hace que el Estatuto vigente no se corresponda con la realidad de las necesidades del organismo y que se requiera por tanto aprobar un nuevo texto que recoja la nueva realidad de ANECA.

Tras un periodo de crecimiento y consolidación de ANECA como organismo autónomo —que se ve reconocido también en la reciente reclasificación del organismo como entidad de Grupo 2, de acuerdo con la Orden del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de 4 de octubre de 2024—, con la aprobación de un nuevo Estatuto se busca actualizar sus fines y objetivos y formular sus funciones y estructura de manera que se adecúen a los mismos y al contexto y a las necesidades actuales del sistema universitario español.

Los cerca de diez años de vigencia del Estatuto de ANECA, que fue aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, la experiencia acumulada en estos años y la evolución de las funciones y actividades de ANECA a lo largo de este tiempo y la entrada en vigor de leyes tan determinantes para su funcionamiento como la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que ha supuesto una revisión integral del marco jurídico del sistema universitario, o la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establecen un nuevo marco para el fomento de la investigación científica y técnica en España, aconsejan una revisión en profundidad y una puesta al día de los preceptos del Estatuto de ANECA.

Se busca actualizar el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA a la situación real de la Agencia, sus fines y objetivos, así como formular las funciones de manera que se adecúen a los mismos y al contexto actual, teniendo en cuenta el marco regulatorio vigente, y especialmente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitaria (LOSU), y los cambios normativos que se derivan de la misma, que han ido otorgando nuevas funciones al Organismo.

De esta manera, los objetivos y fines perseguidos con este nuevo real decreto son ajustar la organización y estructura de ANECA a una realidad práctica que se ajusta a los cambios normativos y al aumento de carga de trabajo que se han ido produciendo, ajustar la organización y estructura de ANECA a las necesidades presentes y futuras de las universidades españolas en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. De conformidad con ello, se aumenta el número de miembros del Consejo Rector, para que puedan estar representados agentes necesarios del ámbito universitario y de la investigación, en consonancia con el paso de ANECA a entidad de Grupo 2, y se crean dos nuevas subdirecciones generales, la Subdirección General de Internacionalización y la Subdirección General de Participación, Planificación y Análisis de Datos, de forma que se puedan reequilibrar las cargas de trabajo entre departamentos y atender de forma adecuada programas y proyectos estratégicos para el Organismo Autónomo y para el ministerio con competencia en materia de universidades.

Por otra parte, se ha realizado una actualización de las normas que venían citadas en el Estatuto, que ya no estaban vigentes, y se ha aprovechado la oportunidad de aprobar el nuevo Estatuto de ANECA para aligerar su contenido dejando la regulación de determinadas cuestiones para la correspondiente orden ministerial de desarrollo del departamento ministerial correspondiente.

Se ha considerado la posibilidad de proponer una modificación parcial del actual Estatuto, para incorporar modificaciones concretas al articulado del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, pero esta opción se considera insuficiente, puesto que los cambios planteados buscan impulsar un modelo organizacional renovado que debe quedar reflejado en un nuevo marco de organización y funcionamiento. Asimismo, los cambios propuestos, de ser introducidos como modificación, llevarían a una redacción de la norma confusa, abstrusa y de baja calidad normativa, de acuerdo con los parámetros de la Administración General del Estado.

Se ha considerado que la mejor solución sería la aprobación de un nuevo real decreto que adapte el Estatuto de ANECA a su realidad actual y proyección futura, teniendo en cuenta los cambios normativos que culminaron con la aprobación de la LOSU, y los que se derivan de la misma, para proporcionar con el nuevo texto una mayor seguridad jurídica.

El periodo de participación pública queda abierto desde las 00:00 del día 6 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 del 20 de noviembre de 2024.

Todas las propuestas deben de remitirse a la dirección de correo. sg@aneca.es

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