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Proyecto de Orden por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia

Itxia

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)

Urtea: 2024

Argitaratze-data: uztaila 2024

Eskaera-epeak: Hasiera: 24/07/26 - Amaiera: 24/08/10

La aprobación de una nueva Orden por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia persigue ajustar la regulación a la realidad actual de este proceso, así como a las necesidades tanto del órgano evaluador como de las personas solicitantes.  

La actual Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario ha permanecido vigente durante 30 años. Asimismo, la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) es anterior a la integración de la CNEAI en la estructura de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en el año 2015, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. A ello se suma la necesidad de adaptar estas normas a lo establecido en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

La prolongada vigencia de la actual Orden, de 1994, la experiencia acumulada en estos 30 años de convocatorias de sexenios de investigación y en la convocatoria piloto de sexenios de transferencia en 2018, el aprendizaje acumulado por los equipos de ANECA y de la CNEAI, así como las transformaciones de nuestro sistema científico y de investigación, que se reflejan en la LCTI, en la LOSU y en la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) y en los cambios que ha experimentado la actividad investigadora y de transferencia en España, aconsejan una revisión en profundidad y puesta al día de las normas que regulan estos procedimientos.

Se pretende simplificar y dar mayor transparencia a las normas reguladoras del procedimiento de evaluación de la actividad investigadora y de transferencia, para ajustarla a las necesidades tanto del órgano evaluador (ANECA), como de las personas solicitantes del profesorado universitario y del personal investigador de los organismos públicos de investigación. Además, se quiere integrar en una misma Orden tanto el procedimiento para la evaluación como el reglamento de funcionamiento interno de las comisiones nacionales evaluadoras: la CNEAI y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT), esta última en previsión de su creación.

Más concretamente, con la aprobación de esta nueva Orden se busca actualizar la composición de las comisiones nacionales ya integradas en ANECA (CNEAI y CNEAT), la definición de las solicitudes y de los principios generales de la evaluación, el procedimiento de evaluación, la determinación de los tramos, y el anexo de campos y áreas científicas. 

En esta misma Orden quedaría integrado el reglamento de funcionamiento interno de CNEAI y CNEAT con objeto de actualizar su composición, sus funciones, su funcionamiento y las responsabilidades de sus miembros, así como la composición, funciones, funcionamiento y responsabilidades de los miembros de los comités asesores.

Es necesario también actualizar toda la información relativa a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la LCTI y la LOSU.

Se ha considerado la posibilidad de proponer modificaciones parciales de la actual Orden de 1994 y de la Orden ECI/3184/2005, pero se ha descartado por ser muchos los cambios necesarios. Con la redacción de una nueva Orden, unificada, se pretende dar mayor claridad y transparencia a todo el procedimiento, conocido como ‘de sexenios’. Por otra parte, una Orden nueva contribuirá a facilitar la completa adaptación al nuevo marco normativo ya citado.

El periodo de participación pública queda abierto desde las 00:00 del 26 de julio de 2024 hasta las 23:59 del 10 de agosto de 2024.

Todas las aportaciones deben remitirse a la dirección de correo electrónico sg@aneca.es

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