Proyecto de Real Decreto por el que se determinan las especialidades de conocimiento a efectos del establecimiento de los perfiles de las plazas de profesorado universitario de la universidad pública y los ámbitos del conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario y se modifica el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario.

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Urtea: 2026

Argitaratze-data: apirila 2026

Kontsulta epea: noiztik: 26/04/01 noiz arte: 26/04/15

El proyecto de Real Decreto regula la actualización de las antiguas “áreas de conocimiento” reguladas en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Estas áreas tienen su origen en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios). Dichas áreas mediante este real decreto se denominarán especialidades de conocimiento, que servirán para perfilar todas las plazas de profesorado universitario en las universidades públicas y los concursos para la provisión de dichas plazas.

Esta actualización es necesaria teniendo presente entre otros hechos los siguientes:

  • La expansión del sistema universitario y su complejización. En efecto, el año 1984 España contaba con 29 universidades públicas y 5 de naturaleza jurídica privada, mientras que, en el 2026, nuestro país suma 50 universidades públicas y 47 privadas. En este amplio espacio de tiempo, de 831.000 estudiantes se ha pasado a los 1.879.000 cifrados en este curso 2025-2026. En este sentido, las instituciones públicas durante estos años han crecido desde los 803.000 estudiantes a los 1.359.000 de hoy en día. Asimismo, de forma significativa en el curso 1984-1985 las universidades públicas contaban con 42.800 profesores, de los que 40.500 formaban parte de las plantillas de sus centros propios, mientras que en el curso 2023-2024 este último contingente superó los 108.500 docentes. Es decir, el volumen de profesorado propio de las universidades públicas se ha duplicado en este período de tiempo.
  • Esta tendencia se reproducía en un contexto de trascendentes mutaciones internas en los diversos campos docentes y científicos, consecuencia sin duda de las propias transformaciones que se han sucedido en el conocimiento científico, tecnológico y humanístico español y del conjunto del mundo. La traslación de dichos cambios a la vida académica puede vislumbrarse en el hecho, observando el período en el que se ha implementado el Espacio de Educación Superior en España, de que sí en el curso 2007-2008 había activos aproximadamente 2.500 títulos universitarios ofertados por las universidades públicas españolas, en este curso 2025-2026 ese indicador supera los 7.200. Todo lo cual ha convergido en un amplio proceso de especialización docente, en buena medida estrechamente unido al desarrollo paralelo de la investigación universitaria impulsado en el transcurso de estos años, siendo ambos protagonizados por el profesorado universitario. Tiempo en el que este ha consolidado su doble faceta como personal docente e investigador. De ahí la necesidad de adaptar los perfiles por los cuales el profesorado concursa para obtener una plaza de profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios o de profesorado laboral.
  • Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en su artículo 64.4, establece como novedad que todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deben adscribirse a los ámbitos de conocimiento. Estos deben ser suficientemente amplios para permitir y favorecer la movilidad del profesorado, así como facilitar su carrera profesional y la necesaria interdisciplinariedad y colaboración entre especialidades. Por ello, el presente real decreto incorpora por primera vez en el sistema universitario español, una relación de ámbitos de conocimiento que organiza la relación de puestos de trabajo del profesorado de las universidades públicas españolas.

El nuevo Estatuto resulta necesario y oportuno por:

  • La obligación legal de adecuación a la Ley Orgánica 2/2023.
  • La profunda transformación del sistema universitario español en los últimos cuatro decenios, especialmente con el desarrollo de los principios del Espacio Europeo de Educación Superior
  • Los cambios importantes producidos en los diversos campos científicos, tecnológicos y humanísticos que impactan en las plantillas de profesorado de las universidades públicas.
  • Facilitar la movilidad del profesorado entre centros y universidades con el establecimiento sistémico de las especialidades de conocimiento y los ámbitos de conocimiento.
  • Articular, por primera vez, un marco regulatorio que combine las especialidades de conocimiento que perfilan las plazas que se ofertan a concurso para el acceso a la carrera profesional del profesorado, con los ámbitos de conocimiento que agrupan los puestos de trabajo del profesorado, respetando la autonomía universitaria y su capacidad de desarrollar políticas de organización y desarrollo de sus plantillas de profesorado.

Este real decreto ha sido trabajado y consensuado con la Conferencia de Rectoras y Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

  • Este real decreto persigue modernizar y actualizar el sistema organizativo del profesorado universitario español mediante la aprobación de las especialidades de conocimiento, al objeto de mejorar los procesos de selección de profesorado, y de establecer los ámbitos de conocimiento a efectos administrativos de gestión del profesorado al servicio de las universidades públicas y ganar con ello en eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos de profesorado.
  • Dotar de mayor claridad, coherencia y flexibilidad al sistema de profesorado de las universidades públicas, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, y atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, y con ello adaptarlo a la evolución del conocimiento y a la diversidad institucional, al tiempo que garantiza la movilidad del profesorado, la interdisciplinariedad y la autonomía universitaria en la gestión de sus recursos humanos.
  • Establecer un marco suficientemente amplio de especialidades de conocimiento y ámbitos de conocimiento que sea representativo de la realidad docente y investigadora universitaria, a la vez que es ponderado y se basa en el rigor académico en la determinación de los respectivos listados de especialidades y de ámbitos de conocimiento.
  • Alternativa 1. No abordar ninguna acción normativa.

La necesidad de adaptar el actual Estatuto a los principios de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como a lo dispuesto en el Real Decreto Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y del resto de normativa universitaria y general, que se ha ido promulgando con posterioridad, y que afecta en el desarrollo de la actividad del profesorado en las universidades, hacen que la aprobación del presente real decreto sea la opción adoptada.

El periodo de participación pública queda abierto desde las 14 horas del día 1 de abril de 2026.

Las contribuciones podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: gabinete.sgu@ciencia.gob.es