Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Año: 2026
Fecha de publicación: octubre 2026
Plazos de Solicitud: Comienzo: 22/10/26 - Fin: 5/11/26
La sociedad española está inmersa en profundos cambios que en gran medida son reflejo de lo que sucede en casi todas las sociedades desarrolladas, en la que se están produciendo transformaciones de hondo calado en la economía, las estructuras laborales, los flujos comerciales, las relaciones sociales y en la cultura, todas ellas estrechamente unidas a los vertiginosos avances científicos y tecnológicos, con la inteligencia artificial como máximo exponente.
Estos avances generan una pléyade de formas de comunicación y de canalización de la información que están revolucionando las interrelaciones en todos los órdenes de la vida de las personas. Dichos cambios disruptivos no son ajenos a la globalización que, como proceso histórico a escala mundial, han entrado en una nueva fase de aceleración que afecta a todas las esferas de la sociedad abriendo oportunidades, al mismo tiempo que generando paradójicamente nuevos espacios de tensión, incertidumbre.
Dichas profundas transformaciones no son ajenas a la globalización que, como proceso histórico a escala mundial, han entrado en una nueva fase de aceleración que afecta a todas las esferas de la sociedad abriendo oportunidades, al mismo tiempo que generando paradójicamente nuevos espacios de tensión e incertidumbre.
La potencia y velocidad de estos estos cambios interpela directamente a la universidad, como institución al servicio de la sociedad española, de la actual y de la futura, que debe adaptarse urgentemente a los mismos y liderarlos, a fin de que los mismos reviertan en beneficios para el conjunto de la ciudadanía.
Existen, por tanto, diversas circunstancias que ameritan la necesidad de abordar una reforma puntual del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, a fin de actualizarlo a los cambios sociales que se han acelerado a lo largo de los últimos años.
La emergencia de la Inteligencia Artificial Generativa en las aulas universitarias y la necesidad de establecer límites éticos y deontológicos a su uso, la necesidad de reforzar la garantía de presencialidad en aquellos estudios que den lugar al acceso a profesiones reguladas sanitarias, la necesidad, también, de garantizar la calidad de la oferta de todos los títulos de grado, máster y doctorado, así como de asegurar la calidad de la oferta en los centros adscritos que crean las universidades a lo largo del territorio (y que se han multiplicado en los últimos años), y la urgencia de la flexibilización de la organización de la docencia, en particular también en la dedicada a los trabajos de fin de grado (TFG), ameritan abordar esta modificación reglamentaria de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ante los cambios referidos, resulta imprescindible proceder a la aprobación de un real decreto que modifique, de manera puntual, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, oyendo así las medidas normativas solicitadas por el conjunto de la comunidad universitaria y con respeto tanto al ámbito competencial del Estado en la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, como con la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada en el artículo 27.10 de nuestra Norma Fundamental.
Mediante las medidas contempladas en este real decreto se producirán avances sustanciales en la mejora de la calidad docente en beneficio de asegurar a toda la sociedad española que esa calidad es una realidad en todos los títulos universitarios, de acuerdo con la propia Universidad, y se avanza significativamente en la flexibilización de la organización docente dotando a las universidades de la capacidad para que puedan adaptar su oferta formativa a estos cambios y liderarlos para que los mismos reviertan en beneficios para el conjunto de la ciudadanía.
En este sentido, esta institución educativa debe disponer de la capacidad de asumir plenamente su autonomía y autogobierno para, especialmente, avanzar en transformar la forma de enseñar y de aprender ante una sociedad en continuo cambio y ante el desafío de unas tecnologías intensamente disruptivas en el acceso y manejo de la información. Para ello, ante la velocidad de los cambios que se están produciendo, y teniendo presente que prácticamente se cumplen veinte años del inicio de la implementación del Espacio Europeo de Educación Superior en España, lo que abre un escenario de valoración global de este período y de necesidad de mejoras en la docencia que se desarrolla en las aulas, urge adoptar medidas específicas que faciliten la flexibilización de la organización y ordenación de la docencia. Este hecho es clave para la efectividad real de la adaptación de los contenidos, las competencias y las habilidades que se enseñan en las aulas universitarias a las nuevas y complejas demandas de la sociedad y la economía, para lo que resulta imprescindible proceder a la aprobación de este proyecto de real decreto.
- Facilitar la redefinición del carácter obligatorio del Trabajo de Fin de Grado, para que cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, pueda mantenerlo o dirigir esos recursos hacia otras asignaturas que estime importantes dentro de sus planes de estudiosa fin de adaptarse a las nuevas demandas sociales, económicas y laborales.
- Deben establecerse unos principios generales en el uso académico de la Inteligencia Artificial Generativa, tanto respecto de la actividad que desarrolla el profesorado como la actuación del estudiantado.
- Con objeto de flexibilizar la organización de la docencia, se ha de establecer una nueva delimitación de las modificaciones sustanciales y no sustanciales de las memorias de verificación de las titulaciones universitarias oficiales.
- Reforzar la garantía de calidad de las enseñanzas universitarias oficiales, estableciendo nuevos requisitos que todas las titulaciones oficiales deberán cumplir en relación con los porcentajes mínimos de profesorado doctor y permanente y de determinadas categorías de profesorado, a fin de asegurar el desarrollo de la docencia y de la investigación como funciones esenciales del sistema universitario español.
- Garantizar la calidad de la oferta docente de los centros adscritos diseminados por todo el territorio nacional, a fin de que esa oferta forme parte de la programación docente universitaria de la Comunidad Autónoma de ubicación.
- Establecer el carácter presencial de las titulaciones universitarias que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas del ámbito sanitario, dado su naturaleza formativa y la necesidad de utilización de equipamientos e instalaciones específicos, para asegurar su calidad y coherencia formativa.
Entre las alternativas no regulatorias, se ha considerado el mantenimiento del vigente Real Decreto, complementado con recomendaciones, guías de buenas prácticas o mecanismos de coordinación entre administraciones públicas. Sin embargo, estas medidas carecen de la fuerza jurídica necesaria para garantizar de manera uniforme el cumplimiento de unos estándares mínimos de calidad por parte del sistema universitario y de su docencia, habida cuenta de la magnitud de los cambios a los que se enfrenta desde estos últimos años.
También se ha valorado la posibilidad de mantener sin cambios el régimen establecido en el vigente Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. No obstante, esta opción no permitiría dar respuesta a las transformaciones experimentadas por el sistema universitario en los últimos años descritas anteriormente.
En consecuencia, la alternativa más adecuada consiste en la aprobación de una modificación concreta del referido Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos expuestos, incluyendo en la norma las medidas normativas solicitadas por el conjunto de la comunidad universitaria y con respeto tanto al ámbito competencial del Estado en la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, como con la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada en el artículo 27.10 de nuestra Norma Fundamental.
El periodo de participación pública queda abierto desde el día 22 de octubre hasta el 05 de noviembre de 2026.
Las contribuciones podrán hacerse a través del siguiente formulario.