Los Informes Motivados Vinculantes (IMV) aportan al solicitante seguridad jurídica en la aplicación de deducciones y bonificaciones por I+D y/o iT, ya que:
- Vinculan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con la calificación de las actividades como I+D y/o iT de un proyecto o de las actividades realizadas en el marco de una anualidad del mismo a efectos de deducciones fiscales en el impuesto de sociedades. Además, pueden recoger gasto o presupuesto.
- Vinculan a la Seguridad Social con relación a los investigadores que cumplen los requisitos legalmente establecidos para que su empleador tenga derecho a bonificarse por ellos en la cotización a la Seguridad Social.
Informes fiscales
Regulados por los art. 35 y 39 de la Ley del Impuesto de Sociedades y el RD 1432/2003.
Por regla general, su solicitud es voluntaria, si bien, una vez emitidos, su contenido es vinculante. De hecho, las solicitantes pueden calcular y aplicarse deducciones aun teniendo pendiente la obtención de informe motivado.
Pueden ser de naturaleza ex ante (a priori), es decir, se emite un IMV para todo el proyecto, antes de su comienzo, o bien ex post (a posteriori), es decir, se emite un IMV por cada ejercicio fiscal de proyecto ejecutado. Dependiendo del tipo de IMV a solicitar, variará el plazo correspondiente para presentar y registrar la solicitud.
Informes para Seguridad Social
Regulados en el RD 475/2014.
Son ex post y voluntarios, salvo si la entidad se ha bonificado diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, en cuyo caso la entidad deberá aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social un IMV en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones.