El Reglamento de la vigente Ley de Extranjería, aprobado mediante el RD 557/2011, recoge en su art. 178.2.d) que los empleadores establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, podrán acogerse al procedimiento para la obtención de la autorización de entrada, residencia y trabajo en España de personal técnico o científico altamente cualificado, cuya venida tenga por fin la realización de trabajo de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en centros de I+D de reconocido prestigio o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
Para ello, entre otros documentos, y en virtud del art. 180.2.d) 1º del citado Reglamento, el empleador deberá contar con un informe favorable del órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas a la consideración de centros de I+D+I de reconocido prestigio o de unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
En caso de que se solicite el informe en cuestión al órgano estatal competente, la Subdirección General de Fomento de la Innovación es el órgano directivo competente del Ministerio de Ciencia e Innovación para la tramitación y propuesta del informe de referencia, que será finalmente emitido por la Secretaría General de Innovación