El Reglamento de la vigente Ley de Extranjería, aprobado mediante el RD 557/2011, recogía en su art. 178.2.d) que los empleadores establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, podrán acogerse al procedimiento para la obtención de la autorización de entrada, residencia y trabajo en España de personal técnico o científico altamente cualificado, cuya venida tenga por fin la realización de trabajo de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en centros de I+D de reconocido prestigio o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
Para ello, entre otros documentos, y en virtud del art. 180.2.d) 1º del citado Reglamento, el empleador tenía que contar con un informe favorable del órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas a la consideración de centros de I+D+I de reconocido prestigio o de unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España. En caso de que se solicitara el informe en cuestión al órgano estatal competente, la Subdirección General de Fomento de la Innovación era el órgano directivo competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la tramitación y propuesta del informe de referencia, finalmente emitido por la Secretaría General de Innovación.
No obstante, los artículos anteriormente mencionados se derogan por la Disposición derogatoria única b) de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en diferentes materias. Así, el procedimiento de referencia desaparece con la modificación antedicha.