El Tratado Antártico, firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959, garantiza el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos, promueve la libertad de investigación científica y cooperación internacional para ese fin, así como el intercambio de observaciones y resultados científicos, los cuales estarán libremente disponibles.
España se adhirió al Tratado Antártico en 1982 y fue admitida como parte consultiva en 1988.
El Tratado, junto con el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCFA) y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), integran el Sistema del Tratado Antártico.
De acuerdo con el artículo IX del Tratado, los representantes de las partes contratantes se reunirán todos los años con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado. Este foro es la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA).