Aquellos solicitantes de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios que, tras haber reclamado la resolución de la ANECA, han recibido la resolución de la Comisión de Reclamaciones de Acreditación de Profesorado del Consejo de Universidades o ha trascurrido el plazo máximo sin dictarse y notificarse la misma, pueden interponer un recurso potestativo de reposición.
A través de este trámite se pueden presentar un recurso potestativo de reposición frente a las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones de Acreditación de Profesorado del Consejo de Universidades en el procedimiento de acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (profesores/ras titulares de Universidad o catedráticos/as de Universidad).
Podrán presentar el recurso aquellos solicitantes que hayan recibido la resolución de la Comisión de Reclamaciones o bien haya trascurrido el plazo máximo de notificación.
La presentación de los recursos de reposición se realizará a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El acceso al trámite se hará con Cl@ve o con usuario y contraseña para quienes no dispongan de un documento de identificación del tipo DNI o NIE.
El recurso potestativo de reposición, que será valorado y, en su caso, admitido a trámite, será resuelto por la Comisión de Reclamaciones.
El transcurso del plazo máximo establecido sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio.
En caso de disconformidad con la resolución del recurso de reposición podrá recurrir a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.