Preguntas y respuestas sobre la contratación indefinida en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

INTRODUCCIÓN

  • El artículo 23bis de la reforma de la Ley de la Ciencia, ya en vigor porque fue aprobado de forma adelantada por el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril convalidado en el Congreso de los Diputados sin ningún voto en contra, habilita la contratación laboral indefinida de personal de investigación (científico, técnico y de gestión)en las entidades del sector público, tanto cuando dispongan de fondos propios como de fondos externos, sean estos públicos o privados y de origen nacional o extranjero.
  • La Disposición Adicional 10, que fue incluida en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, modula el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (de reforma laboral), para que en el caso de los fondos europeos competitivos la contratación de personal de investigación en entidades públicas se realice mediante contratos por tiempo indefinido, pudiendo recurrirse al regulado en el artículo 23bis, sin poder suscribir, en dicho supuesto, contratos de duración determinada.
  • Con esta Disposición Adicional 10 se amplía el alcance de aplicación del artículo 23 bis de la reforma de la Ley, lo que permitirá que más personal de investigación trabaje con mejores condiciones laborales.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

¿Qué ventajas tiene la contratación indefinida en el sector público de ciencia, tecnología e Innovación con respecto al anterior modelo de contratación temporal?

La contratación indefinida que regula el art. 23 bis de la ley tiene numerosas ventajas sobre la contratación temporal:

  • Más estabilidad: permite mantener el puesto de trabajo si se consigue nueva financiación externa mediante una adenda al contrato inicial, evitando tener que presentarse a nuevos procesos selectivos.
  • Más derechos laborales: indemnización de 20 días por año trabajado en vez de 12 del temporal y mejores condiciones para antigüedad, solicitud de hipotecas, etc.
  • Evitar posibles fraudes en la contratación laboral de duración determinada, mediante el encadenamiento indebido de estos contratos de trabajo, pues la Disposición adicional 23ª de la Ley de la Ciencia de 2011 que ha sido derogada por el presente proyecto de ley habilitaba al encadenamiento de contratos de duración determinada, era inaplicada en numerosas ocasiones en el ámbito judicial, al suponer una merma de garantías para los trabajadores contratados en el SECTI en relación con los restantes trabajadores amparados por el Estatuto de los Trabajadores (norma que no preveía tal encadenamiento y que es el mínimo que procura de los derechos laborales del trabajador).
  • Mayor agilidad: no está sujeta a las limitaciones de oferta de empleo público, masa salarial o tasa de reposición, y no requiere autorización previa si se realiza con cargo a fondos competitivos como los europeos.

¿Se generará conflictividad laboral debido a posibles dificultades para la finalización del contrato cuando no se dispongan de otros fondos para mantener a la persona contratada?

Este contrato se puede finalizar ya que está sujeto al artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite a las entidades sin ánimo de lucro considerar como causa objetiva de extinción del contrato la insuficiencia de la correspondiente consignación de fondos. Por tanto, los centros que no dispongan de nueva financiación para sustentar a las personas contratadas podrán finalizar los contratos sin mayor impedimento.

Se recuerda que centros de investigación como el CSIC ya está realizando todas sus contrataciones de personal con fondos de investigación con este modelo de contratación indefinida, y han obtenido la aprobación de la Abogacía del Estado de un modelo de contrato tipo que incluye esta cláusula de finalización del contrato.

¿A cuánto asciende el aumento del gasto por indemnización que supone el cambio de modelo de contratación temporal a contratación indefinida?

El aumento de la indemnización de 12 a 20 días supone un incremento del coste laboral de solo el 2,1% anual, el equivalente a 8 días de indemnización más por año. Se debe tener en cuenta que en el anterior modelo de contratos de obra y servicio ya se pagaban indemnizaciones de 12 días. Sin embargo, este aumento de coste se vería reducido considerablemente ya que los contratos indefinidos son gravados con un 1,25% menos de cuota empresarial a la Seguridad Social con respecto al contrato temporal por obra y servicio.

Si tenemos en cuenta que un contrato tipo para un proyecto europeo para un investigador se sitúa en un coste de 40.000 euros brutos anuales y una duración de tres años, el aumento de la indemnización supondría un gasto adicional de indemnización de alrededor 2.600 € por persona (876 euros más por año), sin tener en cuenta el ahorro en los costes patronales de la Seguridad Social.

¿Este cambio de modelo podría afectar a la formación y consolidación de jóvenes investigadores que están un periodo de alta movilidad y estancias temporales?

El personal investigador que esté en periodo de formación (predoctoral) y primeras etapas de consolidación (posdoctoral) no se ven afectados por esta reforma porque podrán seguir siendo contratados con fondos europeos a través de los contratos temporales que estipula la Ley de la Ciencia y que tienen una duración temporal: de hasta 4 años para el contrato predoctoral encaminado a la presentación de la tesis doctoral (artículo 21) y de entre 3 y 6 años para el contrato posdoctoral de acceso al sistema (artículo 22). Por tanto, el uso de este modelo de contratación no perjudica a los jóvenes investigadores que trabajan en periodos temporales en centros de investigación como parte de su formación y etapa de consolidación.

¿Cómo se podrá pagar la indemnización cuando la persona siga contratada con nueva financiación?

La indemnización es un gasto elegible de los proyectos europeos y nacionales si se produce al finalizar este y también se pueden hacer provisiones imputando este gasto a los costes indirectos (hasta el 25%) que contemplan los proyectos europeos y nacionales.

¿Está en peligro la ejecución de los fondos europeos competitivos de investigación con este cambio de modelo de contratación?

En ningún caso se podrán en peligro la ejecución de los fondos europeos. Al contrario, la Ley de la Ciencia facilita la contratación de investigadores con cargo a fondos externos de cualquier naturaleza, incluidos los fondos europeos. El objetivo del artículo 23 bis de la LCTI es agilizar la contratación, desvinculándola de la necesidad de autorización y otros trámites, cuando el grupo o centro de Investigación cuente con fondos externos, incluidos los fondos europeos.

¿Esta modalidad de contratación generará “bolsas de falsos indefinidos” con posible aumento de la conflictividad laboral?

Es una argumentación errónea puesto que un contrato indefinido no es un contrato fijo, sino que su duración no aparece previamente determinada. El personal de investigación con contrato indefinido no tiene consideración de personal laboral fijo en ningún caso, por lo que está sujeto al despido por causas objetivas regulado en el artículo 52 e) del ET, además de por las restantes causas de extinción de la relación laboral legalmente previstas.

¿Se generará mayor conflictividad laboral si algunos centros tienen que hacer frente a numerosos despidos de contratados con fondos europeos con los consiguientes procesos de expedientes de regulación de empleo (ERE)?

Hay que aclarar que los expedientes de regulación de empleo son un procedimiento administrativo mediante el cual una empresa en crisis busca obtener autorización administrativa para suspender o despedir al 10% de la plantilla en 90 días para empresas de entre 100 y 300 trabajadores o para 30 o más en empresas de más de 300. Este procedimiento obliga a la entidad a abrir un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. 

Se considera que los eventuales expedientes de regulación de empleo debidos a la finalización en el plazo de 3 meses de más del 10% de la plantilla o de 30 personas contratadas por proyectos europeos, se produciría en muy pocas ocasiones, solo cuando se concentren finalizaciones de proyectos. En cualquier caso, estos hipotéticos ERE serían aprobados por la autoridad administrativa ya que estarían plenamente justificados por la finalización de la financiación de los fondos europeos. Se recuerda que los contratos indefinidos pueden incluir una cláusula que ligue su continuidad a la financiación de una línea o proyecto concreto de investigación, en virtud del artículo 52 e) del ET.

De igual manera, cabe señalar que los Expedientes de Regulación de Empleo también eran objeto de aplicación en el ámbito de los contratos de duración determinada, incluyéndose los contratos de obra y servicios, ya que el artículo 51 del ET no hace distinción alguna en cuanto a la duración de los contratos objeto de ERE, hablando en general de “extinción de contratos de trabajo”, tengan éstos la naturaleza que tengan, cuando se den las causas objetivas para su finalización y se cumplan los umbrales establecidos en el citado artículo 51. De ahí que el cambio a la modalidad indefinida como fórmula general de contratación no altera la aplicabilidad o no de los ERES, que seguirá siendo idéntica a cuando se contrataba al personal de investigación con carácter temporal.

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