La adecuada formación y capacitación del personal es un componente esencial del sistema de control sobre el uso de animales en la experimentación científica de todas las personas involucradas en las funciones de: (1) cuidado de los animales, (2) en el diseño y la realización de procedimientos y proyectos, (3) en la supervisión in situ del bienestar y cuidados de los animales, (4) así como las personas que asumen las funciones del veterinario designado y la eutanasia. Todas ellas deben poseer una capacitación previa y adecuada a su función.
La capacitación se basa en unos requisitos mínimos de titulación universitaria y de formación teórico-práctica regulados por la Orden ECC/566/2015 (boe.es), de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas el reconocimiento de esta capacitación mediante la expedición de un certificado de capacitación que habilite para el desempeño de esas funciones y que tiene validez en todo el territorio nacional.
Les corresponde también desarrollar los requisitos que deben cumplir las entidades que impartan esta formación y los programas formativos específicos para cada una de las funciones que intervienen en el empleo de animales de experimentación y realizar un reconocimiento de los cursos de formación y correspondientes diplomas.
En aras de la transparencia, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades publicar los cursos de formación reconocidos, para lo cual se invita a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a que comuniquen en el plazo de tres meses desde su reconocimiento, los cursos de formación disponibles en su ámbito territorial.