Capacitación

Un factor esencial en la protección del bienestar de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos y de docencia es la adecuada capacitación del personal encargado de su manejo.

De esta cuestión se ocupa el artículo 15 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero. Este artículo establece el principio general de que las personas que manejen los animales de experimentación deberán poseer una capacitación previa adecuada, estableciendo a continuación los requisitos básicos de capacitación de los que deben disponer; se atribuye a los órganos competentes la responsabilidad de garantizar por medio de autorización u otros medios adecuados la capacitación del personal para llevar a cabo las distintas funciones; se establece que la capacitación del personal podrá tener una estructura modular basada, en su caso, en guías, directrices o recomendaciones de la Unión Europea, así como que los requisitos mínimos de formación se habrán de expresar en resultados de aprendizaje y que el reconocimiento de la capacitación del personal tendrá validez en todo el territorio nacional.

Los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, están regulados en la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas el reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de cada una de las funciones, mediante la expedición de un certificado de capacitación que habilite para el desempeño de esas funciones de manera autónoma, y que surtirá efecto en todo el territorio nacional.

A estos efectos, los órganos competentes del reconocimiento de la capacitación deben comunicar al Ministerio de Ciencia e Innovación los cursos de formación reconocidos, en el plazo de tres meses desde su reconocimiento (artículo 18.4 de la Orden ECC/566/2015). Para ello, deberán remitir el formulario de datos del curso. El reconocimiento de los cursos de formación y de sus correspondientes diplomas surtirá efecto en todo el territorio nacional.

Por otra parte, los órganos competentes llevarán un registro del personal al que se reconozca la capacitación.

PLATAFORMA EUROPEA ETPLAS

La plataforma europea ETPLAS (Education and Training Platform for Laboratory Animal Science) ha creado una serie de módulos virtuales de formación destinados al personal que trabaja con animales de experimentación, gratuitos, con financiación de la Unión Europea.

Se puede acceder a ellos a través de su página web (https://etplas.eu/learn/).

Los módulos de formación actuales y los futuros que vayan apareciendo en la plataforma, constituyen una herramienta adicional, que pueden considerarse para su integración tanto en los programas de formación para la obtención de la capacitación inicial, como en la formación continua que se requiere al personal que trabaja con animales de experimentación. La realización aislada de los módulos no supondría en ningún caso la obtención de la capacitación para trabajar con animales de experimentación.

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