Contratos laborales del personal investigador

Contrato predoctoral (R1)

Tiene por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, con vistas a la obtención del doctorado (personal investigador predoctoral en formación). El contrato también podrá tener por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de 12 meses, respetando el máximo total. Además, el personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante el total del contrato, sin superar las 60 horas anuales.

La duración es de 1 año prorrogable, previo informe de la comisión académica del programa de doctorado, con un límite de 4 años o de 6 en caso de discapacidad. Se interrumpirá el cómputo de duración del contrato durante el tiempo dedicado a permisos y excedencias por maternidad, paternidad, gestación, lactancia, incapacidad temporal, cuidado de menores, familiares o personas dependientes, conciliación, violencia de género o situaciones análogas. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial o reducciones de jornada darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

El contrato da derecho a una indemnización por finalización de contrato de 12 días por año trabajado.

Contrato de acceso de personal investigador doctor (R2/R3)

Tiene por objeto la realización primordialmente de tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. Además, el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales.

La duración es de un mínimo de 3 años y máximo de 6, o de 8 años en caso de discapacidad. Se interrumpirá el cómputo de duración del contrato durante el tiempo dedicado a permisos y excedencias por maternidad, paternidad, gestación, lactancia, incapacidad temporal, cuidado de menores, familiares o personas dependientes, conciliación, violencia de género o situaciones análogas. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial o reducciones de jornada darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

A partir del segundo año de contrato, el personal contratado podrá someter a evaluación la actividad investigadora realizada, que de ser positiva conllevará la obtención del certificado R3, que acredita como personal investigador/a establecido/a, y eximirá de partes de las pruebas para acceder a personal funcionario y laboral fijo en Organismos Públicos de Investigación, organismos de investigación de las Comunidades Autónomas, Universidades públicas, fundaciones y consorcios del sector público. En el ámbito de la universidad el certificado R3 podrá compensar o eximir de la evaluación de los méritos investigadores para obtener la acreditación para profesor/a titular o permanente laboral. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, eximirá de partes de las pruebas que se realicen para el acceso a la escala de Personal Científico Titular y las de personal laboral fijo.

El contrato da derecho a una indemnización por finalización de contrato de 12 días por año trabajado.

La convocatoria para la obtención del certificado R3 será realizada por la Agencia Estatal de Investigación, e incluirá no solo la evaluación intermedia de las personas con contrato de acceso, sino también la evaluación de la carrera de investigadores/as nacionales y extranjeros/as que acrediten la participación en programas postdoctorales.

Contrato de investigador/a distinguido/a (R4)

Su objeto es la dirección de equipos humanos como investigador/a principal, dirección de centros de investigación o transferencia de conocimiento e innovación, o de instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate. El personal contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales.

Se requiere el título de doctor/a, prestigio reconocido y gozar de una reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el ámbito científico o técnico. También se podrá celebrar con personal tecnólogo/a que goce de una reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones tanto en el avance de técnicas concretas de investigación, como en valorización y transferencia del conocimiento e innovación que haya generado.

La duración del contrato será la que las partes acuerden.

Contrato indefinido de actividades científico-técnicas

Puede acceder a este contrato cualquier persona en posesión de una Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, título de Doctor o Doctora, o una formación, experiencia y competencias acordes con los requisitos y tareas a desempeñar en la posición que se vaya a cubrir.

El objeto del contrato es la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica. Las líneas se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.

La duración del contrato es indefinida.

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