El control sobre la utilización de animales con fines científicos recae fundamentalmente sobre los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y se desarrolla en diferentes formas de autorización e inspección reguladas por el Real Decreto 53/2013 (boe.es), de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. La actividad de los investigadores que utilizan animales de experimentación debe ajustarse a los procedimientos establecidos dentro de un proyecto que debe ser evaluado favorablemente por un órgano habilitado (OH) para ello. Además, el centro usuario también debe ser autorizado y contar con un Órgano específicamente Encargado del Bienestar Animal (OEBA). Deben estar también autorizados los criadores y suministradores de animales para la experimentación y todo el personal que participa en el sistema debe tener una formación y capacitación específica.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a efectos de transparencia, mantiene actualizada la relación de órganos habilitados de cada Comunidad Autónoma para la evaluación de proyectos de investigación que incluyan el uso de animales. Estos órganos habilitados son designados por las respectivas Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con un procedimiento reglado que garantiza la libre concurrencia de todos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Su habilitación les hace responsables de verificar que cada proyecto cumple con los requisitos establecidos por la regulación y, en particular, a partir de la revisión técnica del proyecto que realiza el OEBA, evalúa,
- su finalidad, los beneficios científicos que se prevén alcanzar;
- su conformidad con los requisitos de reemplazo, reducción y refinamiento;
- que no existen métodos alternativos al uso de animales para conseguir los objetivos del proyecto;
- sus procedimientos, regulados en función del grado de severidad;
- y un análisis de daños y beneficios, teniendo en cuenta consideraciones éticas;
En aras de la transparencia, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas publicarán los resúmenes no técnicos de los proyectos autorizados.
Para hacer posible mantener actualizada la relación de órganos habilitados, se invita a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a que comuniquen a este Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cualquier alta o baja que causen los órganos habilitados para la evaluación de proyectos en su territorio.