La utilización de animales en este contexto tiene que estar vinculada a procedimientos específicos, incluidos dentro del marco de un proyecto autorizado, en centros usuarios autorizados y realizados por personas capacitadas.
La evaluación de proyectos se realiza por órganos habilitados, responsables de verificar que cumple con los requisitos establecidos. El objeto de la evaluación es determinar si el proyecto está justificado desde el punto de vista científico o educativo, su finalidad justifica la utilización de animales y está diseñado de manera que los procedimientos se realicen de la forma más humanitaria y respetuosa con el medio ambiente que sea posible.
Los órganos habilitados para la evaluación de proyectos son designados por los órganos administrativos competentes en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con un procedimiento reglado que garantice la libre concurrencia de todos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, a efectos de publicidad, debe mantener actualizada la relación de órganos habilitados en cada comunidad autónoma (artículo 43.3. del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero). Para ello, los órganos administrativos competentes en las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Ciencia e Innovación cualquier alta o baja que cause el órgano habilitado en su territorio.