Personal investigador funcionario de las escalas de los Organismos Públicos de Investigación

Para el acceso al personal investigador funcionario de las escalas de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) es necesario el título de doctor/a o equivalente.

Pueden participar personas españolas, nacionales de la Unión europea, y sus cónyuges, personas extranjeras incluidas en el ámbito de tratados internaciones celebrados por la Unión europea, o extranjeras que se hallen regularmente en territorio español, en el momento del nombramiento o de la firma del contrato. Las pruebas se podrán celebrar en inglés para las personas extranjeras.

El sistema selectivo es el concurso basado en la valoración del currículo del personal investigador: méritos aportados relacionados con la actividad investigadora, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y de innovación, así como la adecuación de las competencias y capacidades de las candidaturas a las características de las plazas.

Los órganos de selección estarán formados mayoritariamente por personal no perteneciente al mismo OPI del puesto de trabajo. Podrán formar parte de dichos órganos aquellas personas, españolas o extranjeras, tengan o no una relación de servicios con el Organismo Público de Investigación y con independencia del tipo de relación, que puedan ser considerados profesionales de reconocido prestigio en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación en el ámbito de que se trate.

  • Escala de Personal Científico Titular (R3). Funciones que comprendan a las actividades de investigación científica o tecnológica.
  • Escala de Personal Investigador Científico (R4). Funciones de alto nivel, dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del Organismo.
  • Escala de Profesorado de Investigación (R4). Funciones de especial exigencia y responsabilidad, dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del Organismo, con una labor investigadora propia de singular relevancia.

Evaluación por méritos investigadores (quinquenios)

Por actividades y tareas realizadas en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico, dirección, gestión y transferencia de conocimiento en los OPI durante periodos de cinco años.

El personal investigador puede solicitar su evaluación cuando sale la convocatoria a finales de cada año.

El resultado favorable de esta evaluación tiene efectos en la retribución, determinando la cuantía del componente del complemento específico denominado “componente por méritos investigadores”. En ningún caso se puede exceder de la cuantía correspondiente al resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.

En esta evaluación se tienen en cuenta las actividades y tareas desarrolladas en los ámbitos de investigación, desarrollo tecnológico, dirección, gestión y transferencia del conocimiento.

La Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica es el órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Investigación, creado por el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, cuya finalidad principal es la evaluación del desempeño de la actividad científico-tecnológica desarrollada por el personal investigador funcionario de los OPI.

La Comisión recaba el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores. La propuesta de miembros de los comités asesores es realizada por el presidente de la Comisión, oídas las personas titulares de las direcciones de los OPI, entre personal investigador funcionario que tenga acreditado, al menos, diez años de antigüedad en las escalas científicas.

Evaluación por actividad investigadora (sexenios)

Por actividad investigadora realizada a lo largo de toda su carrera profesional y evaluada cada seis años.

Esta evaluación es gestionada por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), entidad adscrita al Ministerio de Universidades.

El personal investigador puede solicitar su evaluación cada año en su respectiva convocatoria.

Superada favorablemente la evaluación se adquiere y consolida un tramo de este componente, en el complemento de productividad, hasta un máximo de seis. Adicionalmente también se adquiere automáticamente un tramo de excelencia científica en el complemento específico.

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Contacto

Quinquenios

Comisión Evaluadora de la Actividad Científico-Tecnológica (CEDAT)

cedact@ciencia.gob.es

Sexenios

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

ayuda.cneai@aneca.es

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