El personal investigador forma parte del personal de investigación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), que comprende el personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovación.
El Estatuto Básico del Empleado Público permite dictar normas singulares para el personal de investigación, para adecuar dicho estatuto a las peculiaridades de este personal. Por ello, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) incluye un título II específico regulador a los recursos humanos dedicados a la investigación, complementado con las disposiciones adicionales primera y relacionadas.
Según la LCTI, el personal investigador es el que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, y su transferencia y su divulgación.
El Marco Europeo de la Carrera Investigadora (2011) describe cuatro perfiles de personal investigador, independientes de cualquier sector en particular:
- R1 (Investigador/a en fase inicial)
- R2 (Investigador/a reconocida)
- R3 (Investigador/a consolidado/a)
- R4 (Investigador/a principal).
El personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de Investigación de otras Administraciones Públicas puede estar vinculado con el organismo de destino como:
- Personal laboral, que puede ser fijo, o bien contratado a través de las figuras laborales recogidas en la LCTI (contratos indefinidos, predoctoral, de acceso de personal investigador doctor, y de investigador/a distinguido/a), o de otras figuras laborales del Estatuto de los Trabajadores, y en el caso del personal docente e investigador de las Universidades a través de los contratos laborales de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Personal funcionario, de las escalas de Personal Científico Titular, Personal Investigador Científico y Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, de los cuerpos docentes universitarios (Catedráticas y Catedráticos de Universidad y Profesoras y Profesores Titulares de Universidad), o de los cuerpos y escalas creados por las Comunidades Autónomas, entre otros.
Las entidades privadas y el resto de las entidades públicas también pueden utilizar las figuras contractuales laborales de la LCTI siempre que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional primera de la LCTI.
La oferta de empleo público aprobada anualmente contiene las plazas de personal investigador funcionario y personal investigador laboral fijo de las Administraciones Públicas.
Los criterios de selección del personal investigador se basan en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad de las convocatorias y de sus bases, Transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y agilidad en los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad.
La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modificó la LCTI, ha creado un nuevo itinerario científico en el sector público encaminado a la estabilidad:
- Redefine el contrato de acceso al Sistema y lo sustituye por un nuevo contrato de acceso de personal investigador doctor.
- Crea un nuevo contrato indefinido para líneas de investigación o de servicios científico-técnicos.
- Prevé la incorporación de personal estatutario investigador al Sistema Nacional de Salud.
- Establece medidas para la atracción del talento extranjero y retorno del personal español.
- Redefine el contrato de investigador/a distinguido/a para atraer personal científico y técnico de prestigio.
- En materia de igualdad propone un abordaje dual, por un lado, con la adopción de medidas concretas para lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la I+D+I, y por otro lado con la configuración de la perspectiva de género como eje transversal de los instrumentos de planificación de los agentes públicos.