Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) 2025
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)
Urtea: 2025
Argitaratze-data: urria 2025
Eskaera-epeak: El plazo permanecerá abierto hasta el momento que no exista senda financiera en ninguno de los objetivos específicos: Hasiera: 25/10/23 -
Plan estrategikoa: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027
Programa/Eskaintza: Programa Estatal Infraestructuras de I+D+I
: Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico
Instructor organoa: Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas (Secretaría General de Investigación)
Araubidea: Concurrencia competitiva
Concesión de ayudas públicas en 2025 financiadas por el Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027 (POPE) para la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las Infraestructuras Científicas y Técnica Singulares (ICTS) del Mapa 2025-2028.
Son objeto de esta convocatoria las inversiones declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en cualquier Comunidad Autónoma, así como los grandes proyectos de inversión ubicados en las Comunidades Autónomas pertenecientes a las categorías menos desarrolladas y en transición en el periodo FEDER 2021-27.
Estas ayudas tienen como finalidad principal el fortalecer las infraestructuras científicas y técnicas nacionales (ICTS) para fomentar su competitividad científica y tecnológica a escala internacional y su participación en proyectos e infraestructuras internacionales.
Estas ayudas se encuentran enmarcadas en el FEDER 2021-2027 en su Objetivo Político 1 (una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones), prioridad P1A (transición digital e inteligente) y objetivos específicos RSO1.1. (desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas) y RSO1.6. (Desarrollo de tecnologías STEP - Strategic Technologies for Europe Platform).
Serán objeto de ayuda las solicitudes que impliquen la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las ICTS, que hayan sido declaradas de prioridad alta por el CAIS en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2025-2028, así como los grandes proyectos localizados en las comunidades autónomas pertenecientes a las categorías de menos desarrolladas o en transición en el periodo FEDER 2021-227.
Sólo se podrá presentar una solicitud por cada infraestructura perteneciente a una ICTS, debiendo ser presentada por la correspondiente entidad titular o gestora. Cada solicitud podrá incluir una o varias líneas de inversión declaradas de prioridad alta en el Plan Estratégico, que se denominarán ‘actuaciones’. Las líneas de inversión se podrán agrupar en una actuación siempre que exista homogeneidad de objetivos entre las líneas de inversión agrupadas.
Los importes solicitados podrán incluir el IVA o IGIC, en las condiciones establecidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.No se seleccionarán operaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.
Tampoco se seleccionarán aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Tienen la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en el artículo 4 de la Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
- Las universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el momento de la solicitud de ayuda en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.e) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias deben ser titulares o gestoras de infraestructuras que formen parte de las ICTS incluidas en el Mapa de ICTS vigente, en cualquiera de sus tipologías.
rden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
Orden de ................................. por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés correspondiente al año 2025 de ayudas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en artículo 11 del a Orden CNU/737/2025, de 12 de julio, y serán dirigidas al órgano instructor.
Cada solicitud se acompañará de una memoria técnica de las actuaciones consideradas, que deberá acreditar el ajuste de esta al objeto de la convocatoria.
En el caso de que la entidad solicitante requiera una evaluación de su solicitud de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos STEP definidos en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero, deberá acompañar a su solicitud el formulario de autoevaluación del cumplimiento del Reglamento STEP, que estará disponible en la página web de la convocatoria.
En el caso de que las inversiones previstas en la infraestructura tengan una vida útil igual o superior a 5 años, de acuerdo con el artículo 73, apartado 2, letra j), del RDC debe garantizarse la protección frente al cambio climático. Para ello, los solicitantes deben cumplimentar como documentación adicional de la solicitud la hoja de cálculo alojada en la página web de la convocatoria denominada “Herramienta de Protección frente al Cambio Climático”.
Las solicitudes y sus memorias se acompañarán adicionalmente de los siguientes documentos, que revestirán la forma de declaración responsable:
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 37.
- IVA soportado por la entidad solicitante, a efectos de determinar su elegibilidad.
- No hallarse la entidad solicitante incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para los organismos de investigación y difusión de conocimientos y las infraestructuras de investigación en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), o en caso contrario, de que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad y de que dispone de una contabilidad que permite distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.
- Conocer que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Reglamento de Disposiciones Comunes) y del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (Reglamento FEDER) y demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
- No se halla incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea, ni en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones, y, de manera expresa, de no estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2, en la forma prevista en el artículo 26 de su Reglamento de desarrollo, y del compromiso de cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada Ley.
- No es deudora en vía ejecutiva de obligaciones por Resolución en firme de procedencia de reintegro de subvenciones.
- Se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Compromiso de realización de las actuaciones y de que cuanta con la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de las ayudas, y acepta la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
- Cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento que se le requiera, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la actuación.
- Compromiso a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.Consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano instructor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho Reglamento.
- Ausencia de conflicto de intereses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio para el que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
- Compromiso de que la actuación no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de la presentación de la solicitud.
- Se ha comprobado la documentación presentada y se certifica la veracidad de la información y de los datos consignados en la solicitud.
Los formularios que integran la solicitud se cumplimentarán en los modelos normalizados disponibles en el apartado de documentos.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma permanente desde el 23 de octubre de 2025 hasta el momento en que no exista senda financiera en ninguno de los objetivos específicos convocados en ninguna CC.AA.
Se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:
Inmovilizado material, incluyendo:
- Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+i.
- Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de infraestructuras científico-técnicas.
- Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
Inmovilizado inmaterial, incluyendo:
- programas de ordenador de carácter técnico,
- derechos de propiedad industrial e intelectual,
- investigación contractual, conocimientos y patentes y modelos de utilidad adquiridos u obtenidos por licencias de fuentes externas.
Personal: Gastos de personal nuevo contratado, que deberán estar dedicado en exclusiva a las actuaciones consideradas.
Indirectos: hasta un máximo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.
Otros gastos, que pueden incluir:
- Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, exclusivamente para el personal del apartado anterior.
- Apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo, calibración y certificación, y otras necesarias para la ejecución de las actuaciones.
- Trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de diseños o estudios técnicos.
- Publicidad, publicación y difusión de resultados.
No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:
- la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total del gasto subvencionable de la operación.
- El mobiliario de oficina.
- El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.
- El material fungible.
- Los gastos de mantenimiento o reparación.
- Los seguros de construcciones, infraestructuras y/o equipamiento.
- Las garantías de las construcciones, infraestructuras y/o equipamientos que no estén incluidas en los precios de adquisición.
- El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases de datos.
- La obra civil que no sea la establecida en el apartado 2.a).i).
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), excepto:
- para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 EUR (IVA/IGIC incluido), y
- para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 EUR (IVA/IGIC incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional.
Las ayudas se concederán en la modalidad de anticipo reembolsable FEDER. Las condiciones de los anticipos reembolsables son las siguientes:
- El tipo de interés es del 0%, y
- El plazo máximo de amortización del anticipo será de hasta dos años contados a partir del pago del saldo final del programa operativo previsto en los artículos 89 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La percepción de estas ayudas únicamente será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que estas no procedan de la Unión Europea.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El procedimiento de concesión contempla las siguientes fases:
- Admisibilidad de las solicitudes. En este trámite, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para adquirir la condición de beneficiario, y la elegibilidad de las actuaciones incluidas en las solicitudes. Para ello, el órgano de instrucción verificará que se cumplen los siguientes criterios para que las solicitudes puedan ser seleccionables:
- Las líneas de inversión integradas dentro de las actuaciones deberán estar incluidas en el Plan Estratégico plurianual de la ICTS y por el importe evaluado positivamente.
- En caso de agrupación de líneas de inversión en una actuación, existe homogeneidad desde el punto de vista técnico en dicha agrupación.
- Las actuaciones solicitadas están alineadas con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027,
- Las solicitudes presentadas desarrollan ventajas competitivas para la ICTS en consideración,
- Las solicitudes estiman un potencial efecto socioeconómico positivo en la comunidad autónoma/región en la que se localizan, y
- Declaran el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
- A fin de garantizar lo dispuesto en los artículos 9 y 73.1) del Reglamento de Disposiciones Comunes, estos criterios de admisibilidad de actuaciones tienen carácter excluyente, es decir, el incumplimiento por parte de una actuación de alguno de ellos dará lugar a la inadmisibilidad de dicha actuación dentro de la solicitud.
- Petición de informes. A tal fin, la Subdirección General de Grandes Infraestructuras Científico-Técnicas, revisará las solicitudes aceptadas, mediante la valoración de la elegibilidad de sus gastos, estableciendo el importe que resulte del presupuesto máximo financiable, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.
- Evaluación de las solicitudes, por parte de un Comité de personas expertas nombrado por el órgano concedente, que emitirá un informe individualizado por operación para los criterios de priorización siguientes:
- a) el fortalecimiento de las capacidades para mejorar la competitividad internacional de la infraestructura de investigación (entre 0 y 50 puntos),
- b) la capacidad para incrementar tanto la demanda empresarial y/o social de la infraestructura como las posibilidades de transferencia de conocimiento de la misma (entre 0 y 40 puntos),
- c) beneficios en la dimensión de género o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión sociales (entre 0 y 10 puntos).
De conformidad con el Reglamento de Disposiciones Comunes 2021/1060 (RDC), las autoridades de los programas, sus beneficiarios y las partes interesadas de los Estados miembros deben concienciar sobre los logros alcanzados con la cofinanciación de la Unión Europea, e informar en consecuencia al público en general. En este sentido, las actuaciones de comunicación constituyen una herramienta esencial para dar a conocer los programas cofinanciados con fondos europeos, las políticas públicas que los motivan, las actuaciones en que se concretan y los logros derivados de las mismas.
En línea con la evolución del papel de la comunicación dentro de la gestión de los fondos europeos, en el periodo 2021-2027 se prioriza que la labor de comunicación tenga un enfoque activo y creativo, que se plasme en acciones concretas con resultados medibles y evaluables. Los indicadores de comunicación que se considerarán se recogen en las solicitudes que se presentarán a través de la aplicación telemática de solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Al finalizar el periodo de ejecución de las ayudas se abrirá un plazo de justificación, mediante la presentación de la memoria económica justificativa y el informe de ejecución o seguimiento, sin perjuicio de que se abran plazos extraordinarios o se modifiquen las fechas de estos. Se notificará a los beneficiarios, con la suficiente antelación, la apertura de cada uno de dichos plazos indicando el periodo en el que deben haberse realizado los gastos que se justifiquen. Los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de justificación correspondiente, siempre que en dichos justificantes se reflejen la fecha de realización del gasto, dentro del periodo a justificar.
Los documentos anteriores se presentarán por parte del representante legal del beneficiario. Los informes se presentarán utilizando los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mediante firma electrónica avanzada.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web , y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Asimismo, el órgano instructor tiene un buzón de correo habilitado al efecto: icts@ciencia.gob.es
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse en las condiciones de tiempo y forma establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Las solicitudes de modificación se presentarán a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@ disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En ella deben justificarse adecuadamente las circunstancias que la motivan.
Las solicitudes de modificación de la resolución deberán registrarse antes de los dos últimos meses de ejecución de la ayuda concedida. Asimismo, se admitirá hasta un máximo de tres solicitudes de modificación por beneficiario y ayuda.
Cuando la modificación se efectúe a solicitud del beneficiario, ésta no será ser efectiva hasta que sea expresamente autorizada por el órgano concedente.
No será necesaria modificación de la resolución para los incrementos de hasta un 20% en los conceptos de gasto susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni se modifiquen cantidades entre actuaciones concedidas.