EGEF: Eskariaren arabera berrikuntza sustatzeko ildoa, berrikuntzaren erosketa publikorako (FID-CPI lerroa)

Unión Europea
Cofinanciado por la Unión Europea
Hurrengoa

EGEF: Eskariaren arabera berrikuntza sustatzeko ildoa, berrikuntzaren erosketa publikorako (FID-CPI lerroa)

Urtea: 2025

Argitaratze-data: ekaina 2025

Eskaera-epeak: El plazo de solicitudes comenzará el día 15/09/2025 a las 00:00 horas y terminará el 30/09/2025 a las 14:59:59 horas: Hasiera: 25/09/15 - Amaiera: 25/09/30

Plan estrategikoa: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027

Programa/Eskaintza: Programa Plurirregional de España (PPE) 2021-2027

: Subprograma Estatal de Colaboración Público-Privada

Aurrekontua: 135 389 044 €

Instructor organoa: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Araubidea: Concurrencia competitiva

: Programa Plurirregional de España (PPE) 2021-2027

: Transición digital e inteligente

: Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas

: Línea de Fomento de la Innovación desde la Demanda para la Compra Pública de Innovación

La finalidad de las ayudas objeto de esta convocatoria es el desarrollo y adquisición de productos o servicios innovadores por parte de compradores públicos, a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación.​​​​​​​

Se seleccionarán, para su cofinanciación, operaciones para el desarrollo y adquisición de productos o servicios innovadores por parte de compradores públicos a través del mecanismo de Compra Pública de Innovación. La financiación concedida por medio de estas ayudas solo cubrirá las actuaciones relacionadas con la Fase I (costes de preparación, tramitación, evaluación, etc. de las licitaciones de CPI; desarrollo y validación de las soluciones innovadoras; así como actuaciones de apoyo a todo el proceso de CPI). El 80 % del presupuesto financiable de las actuaciones cofinanciadas deberá destinarse específicamente a las licitaciones de Compra Pública de Innovación.

La finalidad de las ayudas objeto de esta convocatoria es el desarrollo y adquisición de productos o servicios innovadores por parte de compradores públicos, a través del mecanismo de la CPI, con el fin de:

  • Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia;
  • Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+I empresarial mediante la contratación;
  • Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia;
  • Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.

Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos y entidades del sector público que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares.

  • Una vez presentada la solicitud, no se admitirán cambios de beneficiario, más allá de los derivados de reestructuraciones organizativas de la administración solicitante.
  • No tendrán la condición de beneficiario los siguientes sujetos:
  • Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
  • Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
  • Las entidades en crisis, de conformidad con la definición proporcionada en el artículo 3 de la presente Orden.
  • Aquellas entidades que, precisándolo, no cuenten con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública con carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o normativa que la sustituya.
  • Aquellas entidades que no puedan acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o normativa que la sustituya.
  • Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de esta convocatoria no se considerarán beneficiarios las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica.

La política de lucha contra el fraude debe ser visible dentro y fuera de la organización.

Los beneficiarios de la Línea FID-CPI pueden comunicar a la OLAF cualquier sospecha de fraude que obre en su poder a través del enlace al canal de denuncias (comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos) establecido por el servicio nacional de coordinación antifraude de la IGAE.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

Es responsabilidad de todos identificar cualquier práctica que se aleje de un comportamiento ético en el uso de los fondos públicos. Por ello, cualquier persona que quiera notificar un hecho, circunstancia o cualquier tipo de comportamiento cuestionable que pueda considerarse como un incumplimiento de las normas (irregularidad) o una acción deliberada de fraude, puede hacerlo de manera anónima y sin trámite alguno, facilitando la información lo más precisa y detallada posible y aportando documentación si dispone de ella.

Se facilita un correo electrónico genérico del Organismo Intermedio creado para tal efecto (fraude-ferder-sginn@ciencia.gob.es).

Los hechos deben ser descritos de forma objetiva, incluyendo si fuese posible, información comprobable, como, por ejemplo: referencia del proyecto, importes, fechas etc., debiendo indicar si se ha comunicado el hecho a otras autoridades.

El tratamiento de los datos personales se debe ajustar a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Más información en la Dirección General de Fondos Europeos (fondoseuropeos.hacienda.gob.es)

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