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Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones de relevancia en materia de universidades y de interés público durante el ejercicio 2026.

Abierta

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU)

Año: 2026

Fecha de publicación: septiembre 2026

Plazos de Solicitud: Comienzo: 24/9/26 - Fin: 15/10/26

El presente proyecto de Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades beneficiarias que se indican en el artículo 3 en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, por concurrir razones de interés público que ameritan la necesidad de sufragar los gastos derivados de actividades y gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, de forma que les permita alcanzar el cumplimiento de los diversos fines de interés público que les son inherentes y que debidamente justificadas dificultan su convocatoria pública.

En este sentido, el proyecto de Real Decreto pretende ofrecer una respuesta adecuada a dichas necesidades, mediante el establecimiento de un marco específico que permita canalizar el apoyo estatal a etas entidades, en condiciones de seguridad jurídica y eficiencia administrativa.

La política del Gobierno en ciencia, innovación, tecnología y universidades se despliega gracias a actividades y entidades colaboradoras para el desarrollo de estas, en las que subsisten razones de interés público, social, económico o humanitario; y cuyo soporte económico, técnico y material se ha garantizado tradicionalmente a través de diferentes líneas de financiación, tanto públicas como privadas.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su Reglamento permiten conceder directamente, con carácter excepcional, subvenciones cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Conforme al artículo 28.2 de la citada Ley, sus normas especiales reguladoras deben aprobarse mediante real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, atribuye al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, innovación y universidades. Parte de esta política se desarrolla mediante entidades cuya actividad contribuye al adecuado funcionamiento del ecosistema universitario, científico y cultural, concurriendo razones de interés público, social y económico que justifican su financiación directa.

Con este real decreto se pretende garantizar durante 2026 la continuidad de las actividades desarrolladas por las entidades beneficiarias.

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) es una asociación sin ánimo de lucro integrada actualmente por 77 universidades españolas, que fomenta la cooperación entre universidades y Administraciones públicas y las relaciones con universidades extranjeras y agentes sociales. Su composición y funciones le confieren una posición institucional singular dentro del sistema universitario español.

Entre sus principales funciones se encuentran la representación de las universidades ante el Gobierno y otros agentes, la participación en numerosas comisiones y grupos de trabajo nacionales e internacionales, y la elaboración de estudios e informes sobre el sistema universitario. Destaca asimismo su labor de difusión y rendición de cuentas, especialmente mediante la publicación anual «La Universidad en cifras».

Tras más de treinta años de actividad, CRUE constituye un interlocutor institucional del conjunto de las universidades españolas ante las Administraciones públicas. La singularidad de esta función representativa y la inexistencia de otra entidad equivalente justifican la concesión directa de la subvención.

La ayuda prevista, por importe de 70.000 euros, se destina a sufragar parcialmente gastos corrientes y ordinarios necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluyendo arrendamientos, suministros, equipamiento, servicios profesionales y actividades institucionales. Su cuantía toma como referencia las subvenciones de ejercicios anteriores, adecuadamente justificadas.

Entre las actuaciones previstas para 2026 se encuentran las reuniones de sus órganos de gobierno; reuniones con Administraciones públicas; elaboración de propuestas e informes sobre política universitaria; coordinación de comisiones sectoriales y grupos de trabajo; organización de jornadas; representación institucional y colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales. Se trata de gastos estructurales vinculados al desarrollo de actividades de interés general.

Por su parte, la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM) es una institución privada sin ánimo de lucro dedicada a la promoción de la cultura, la formación y la investigación en Ciencias Sociales, Humanidades y Ciencias de la Salud. Su singularidad y el interés público de su actividad derivan especialmente del extraordinario valor histórico, científico y cultural de su biblioteca y archivo.

La Biblioteca y el Archivo constituyen el núcleo fundacional de la institución y fueron declarados Bien de Interés Cultural en 1997. La Biblioteca, formada inicialmente a partir de los aproximadamente 13.000 volúmenes pertenecientes a José Ortega y Gasset, cuenta actualmente con unos 70.000 volúmenes y numerosos fondos procedentes de legados y donaciones de relevantes personalidades e instituciones.

El Archivo conserva la documentación personal y familiar de José Ortega y Gasset, incluyendo más de 500 manuscritos, 3.000 fotografías, aproximadamente 11.000 cartas y unas 30.000 notas de trabajo, a las que se han incorporado posteriormente otros archivos de singular relevancia histórica y cultural, entre ellos el de Gregorio Marañón. Estos fondos constituyen un referente para la investigación sobre la denominada Edad de Plata de la cultura y la ciencia españolas.

La Fundación se encuentra vinculada asimismo a la Revista de Occidente, fundada por Ortega y Gasset en 1923, publicación de singular relevancia en la historia intelectual española y en la difusión del pensamiento científico y cultural europeo.

Biblioteca-archivo, Instituto y Revista configuran, por tanto, un conjunto singular en el panorama cultural, científico y académico español. La inexistencia de otra entidad que reúna y desarrolle estas funciones, unida al valor del patrimonio que conserva y a sus actividades académicas y científicas, justifica el carácter directo de la subvención.

La ayuda prevista para la Fundación, por importe de 75.000 euros, toma igualmente como referencia las subvenciones de ejercicios anteriores y permitirá sostener sus actividades académicas, culturales y científicas y los servicios necesarios para su desarrollo.

En consecuencia, concurren en ambas entidades razones suficientes de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de las subvenciones conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003. Asimismo, dada su finalidad de financiar actividades y gastos de funcionamiento, resulta necesario el pago anticipado previsto en el artículo 34.4 de dicha Ley para garantizar la continuidad de sus actividades y facilitar su adecuada planificación y ejecución presupuestaria. No se exige la constitución de garantías atendiendo a la naturaleza y solvencia acreditada de las entidades beneficiarias.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, contempla la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado. La prórroga presupuestaria vigente en 2026 no debe impedir la continuidad del apoyo público a estas instituciones y de las actividades de interés general que desarrollan.

Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado que el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones contempla distintos supuestos que permiten acudir excepcionalmente a la concesión directa. En consecuencia, no resulta imprescindible acreditar simultáneamente la dificultad de acudir a una convocatoria pública cuando queda suficientemente justificada la concurrencia de razones de interés público, social o económico que fundamentan la subvención.

Por todo ello, las subvenciones reguladas en este real decreto reúnen los requisitos que justifican su concesión directa, atendiendo al carácter singular de las entidades beneficiarias y al interés general de las actividades cuya continuidad se pretende garantizar.

Alternativa de no intervención

Se ha considerado la posibilidad de no adoptar ninguna medida normativa de apoyo estatal adicional, manteniendo el actual marco de actuación. No obstante, esta alternativa ha sido descartada por cuanto no permitiría dar respuesta adecuada a las necesidades detectadas en términos de estabilidad, previsibilidad y suficiencia de los instrumentos de financiación, ni garantizaría el adecuado desarrollo de las actuaciones comprometidas por estas instituciones.

Utilización de mecanismos ordinarios de concurrencia competitiva

Otra alternativa analizada ha sido la articulación de ayudas a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, esta opción presenta limitaciones relevantes, dado que las entidades beneficiarias revisten especiales características que las hacen únicas en cuento a sus funciones, para el sistema universitario.

Utilización de instrumentos no normativos como por ejemplo convenios o acuerdos específicos

Se ha valorado igualmente la posibilidad de canalizar el apoyo a través de convenios de colaboración u otros instrumentos de naturaleza similar. No obstante, esta alternativa no garantiza el mismo grado de homogeneidad, transparencia y seguridad jurídica en la asignación de los fondos, ni permite una articulación tan clara y sistemática del régimen de derechos y obligaciones de las entidades beneficiarias.

Opción elegida: concesión directa mediante Real Decreto

Frente a las alternativas anteriores, se ha optado por la aprobación de un Real Decreto que regule la concesión directa de las subvenciones, al amparo de lo previsto en la normativa en materia de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Esta opción permite:

  • Adecuar el instrumento jurídico a la singularidad de las actuaciones.
  • Garantizar un marco homogéneo, transparente y con plena seguridad jurídica. 
  • Dotar de agilidad al procedimiento de concesión, facilitando la ejecución de las actuaciones en los plazos previstos.
  • Asegurar la coherencia con las prioridades estratégicas nacionales en materia de educación superior.

En consecuencia, la alternativa elegida se considera la más adecuada y proporcionada para alcanzar los objetivos perseguidos, en línea con los principios de buena regulación y con el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2023.

El periodo de participación pública queda abierto desde las 00:00h del día 24 del mes de septiembre de 2026.

Las contribuciones podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:

SGAUI@ciencia.gob.es