Portal de Reconocimientos de Títulos Universitarios Extranjeros

Legalizaciones

La legalización es un procedimiento que valida las firmas de las autoridades que suscriben un documento para presentarlo en otro país. Por tanto, los documentos académicos que aporte en la solicitud de homologación o equivalencia deberán estar debidamente legalizados en el país de origen.

Este requisito no se exige a los documentos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza. En cambio, es necesario legalizar los documentos procedentes del Reino Unido, independientemente de su fecha de expedición.

Traducciones

En las solicitudes de homologación y equivalencia, los documentos académicos originales que no estén redactados en castellano deben ir acompañados de una traducción oficial.

Tasa

Las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia precisan del abono de una tasa de 166,50 euros. Para ello, se facilitan diferentes formas de pago:

  • Pago telemático (justificante no necesario).
  • Pago con modelo 790-107 en entidades colaboradoras.
  • Pago por transferencia.

Medidas

Una medida de carácter general establece criterios para facilitar la tramitación de las solicitudes de homologación y equivalencia.

Refugiados

En los trámites de homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros es posible solicitar la agilización en la tramitación de los expedientes a las personas con estatus de refugiado, solicitante de asilo o con derecho a protección temporal (según la Directiva de Protección Temporal, Directiva del Consejo 2001/55/EC).

Además, España participa desde el 1 de enero de 2025 en la iniciativa del Consejo de Europa del Pasaporte Europeo de Cualificaciones para Refugiados (EQPR, por sus siglas en inglés).

Convenios

Los convenios son acuerdos con otros países para facilitar el reconocimiento mutuo de títulos y estudios universitarios y complementan los sistemas de homologación y declaración de equivalencia. España tiene suscritos convenios con Alemania, Italia, Francia, China, Argentina, Chile y Colombia.

Tenga en cuenta que la existencia de estos acuerdos bilaterales no implica que el reconocimiento se realice de forma automática o que se pueda prescindir de solicitar la homologación o equivalencia.

icono-contacto

Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria

P.º de la Castellana 162. 28046 Madrid.

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