AVISO

8 / d’octubre / 2024

Resolución de ampliación de plazo de resolución y notificación

Se amplia en seis meses el plazo de resolución y notificación del procedimiento regulado en la Orden de 16 de febrero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación (CPI).

FEDER: Línia de Foment d’Innovació des de la Demanda per a la Compra Pública d’Innovació (Línia FID-CPI)

Unión Europea
Cofinanciado por la Unión Europea
Tancada

FEDER: Línia de Foment d’Innovació des de la Demanda per a la Compra Pública d’Innovació (Línia FID-CPI)

Any: 2024

Data de publicació: de febrer 2024

Terminis de sol·licitud: El plazo de solicitudes comenzará el día 04/03/2024 a las 00:00 horas y terminará el 09/04/2024 a las 14:59:59 horas: Començament: 04/03/24 - Finalitat: 09/04/24

Pla estratègic: Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027

Programa/Oferta: Programa Plurirregional de España (PPE) 2021-2027

: Subprograma Estatal de Colaboración Público-Privada

Pressupost: 177 000 000 €

Òrgan instructor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Règim: Concurrencia competitiva

: Programa Plurirregional de España (PPE) 2021-2027

: Transición digital e inteligente

: Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas

: Línea de Fomento de la Innovación desde la Demanda para la Compra Pública de Innovación

La finalidad de las ayudas objeto de esta convocatoria es el desarrollo y adquisición de productos o servicios innovadores por parte de compradores públicos, a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación.​​​​​​​

Se seleccionarán, para su cofinanciación, operaciones para el desarrollo y adquisición de productos o servicios innovadores por parte de compradores públicos a través del mecanismo de Compra Pública de Innovación. La financiación concedida por medio de estas ayudas solo cubrirá las actuaciones relacionadas con la Fase I (costes de preparación, tramitación, evaluación, etc. de las licitaciones de CPI; desarrollo y validación de las soluciones innovadoras; así como actuaciones de apoyo a todo el proceso de CPI). El 80 % del presupuesto financiable de las actuaciones cofinanciadas deberá destinarse específicamente a las licitaciones de Compra Pública de Innovación.

La finalidad de las ayudas objeto de esta convocatoria es el desarrollo y adquisición de productos o servicios innovadores por parte de compradores públicos, a través del mecanismo de la CPI, con el fin de:

  • Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia;
  • Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+I empresarial mediante la contratación;
  • Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia;
  • Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.

Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos y entidades del sector público que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares.

  • Una vez presentada la solicitud, no se admitirán cambios de beneficiario, más allá de los derivados de reestructuraciones organizativas de la administración solicitante.
  • No tendrán la condición de beneficiario los siguientes sujetos:
  • Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
  • Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
  • Las entidades en crisis, de conformidad con la definición proporcionada en el artículo 3 de la presente Orden.
  • Aquellas entidades que, precisándolo, no cuenten con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública con carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o normativa que la sustituya.
  • Aquellas entidades que no puedan acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o normativa que la sustituya.
  • Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de esta convocatoria no se considerarán beneficiarios las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica.

La política de lucha contra el fraude debe ser visible dentro y fuera de la organización.

Los beneficiarios de la Línea FID-CPI pueden comunicar a la OLAF cualquier sospecha de fraude que obre en su poder a través del enlace al canal de denuncias (comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos) establecido por el servicio nacional de coordinación antifraude de la IGAE.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

Es responsabilidad de todos identificar cualquier práctica que se aleje de un comportamiento ético en el uso de los fondos públicos. Por ello, cualquier persona que quiera notificar un hecho, circunstancia o cualquier tipo de comportamiento cuestionable que pueda considerarse como un incumplimiento de las normas (irregularidad) o una acción deliberada de fraude, puede hacerlo de manera anónima y sin trámite alguno, facilitando la información lo más precisa y detallada posible y aportando documentación si dispone de ella.

Se facilita un correo electrónico genérico del Organismo Intermedio creado para tal efecto (fraude-ferder-sginn@ciencia.gob.es).

Los hechos deben ser descritos de forma objetiva, incluyendo si fuese posible, información comprobable, como, por ejemplo: referencia del proyecto, importes, fechas etc., debiendo indicar si se ha comunicado el hecho a otras autoridades.

El tratamiento de los datos personales se debe ajustar a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Más información en la Dirección General de Fondos Europeos (fondoseuropeos.hacienda.gob.es)

Por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+I, se establece la notificación por comparecencia de la resolución de concesión. No obstante, se procederá a la publicación en sede electrónica, con fines puramente informativos, de la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, con identificación de los proyectos cofinanciados, la puntuación obtenida, el importe concedido a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.

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