Proyecto de Real Decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios
Ministerio de Universidades (MUNI)
Any: 2021
Data de publicació: de gener 2021
Terminis de sol·licitud: Començament: 21/01/21 - Finalitat: 11/02/21
Desde la aprobación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria hasta la actualidad, en la segunda mitad del año 2020 enmarcada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las instituciones universitarias en nuestro país han configurado progresivamente un potente y dinámico sistema universitario, con niveles de calidad docente e investigadora, y cada vez más también en términos de transferencia de conocimiento e innovación, contrastables a los de los países de nuestro entorno europeo. La incorporación plena a partir del 2007 al Espacio Europeo de Educación Superior reforzó este proceso transformador, convergiendo las estructuras docentes con las predominantes en Europa, todo lo cual aceleró de forma idéntica las interconexiones académicas e investigadoras del personal docente e investigador con otros centros de educación superior extranjeros. Estos procesos abrían, asimismo, nuevos retos para el sistema universitario español, entre los cuáles cabe reseñar la atracción de talento internacional.
La presente norma, que sustituye al Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, parte pues de un principio clave: las administraciones públicas deben velar por la calidad del proyecto y de las actividades académicas de todas sus universidades, sean públicas o privadas, o sean básicamente de modalidad presencial, virtual e híbrida. Para ello es necesario que la normativa facilite esa actuación de fomento y aseguramiento de la calidad institucionalmente considerada como adecuada para todo el sistema universitario español. Ello, así mismo, permite que las universidades actuales y aquellas iniciativas de nuevos proyectos conozcan previamente los requerimientos de calidad establecidos para todo el sistema y que afectan tanto a la creación de una nueva facultad o escuela en una universidad ya existente, a la adscripción de un centro a una universidad pública o privada, o a la creación de una nueva universidad. Las Comunidades Autónomas pueden planificar y ordenar el desarrollo presente y futuro de las estructuras de educación superior en el territorio donde desarrollan sus competencias.
Desde este planteamiento, los requerimientos de calidad para todo el sistema universitario parten de contemplar las funciones fundamentales que las universidades desempeñan en las sociedades contemporáneas, como son: la formación de futuros profesionales; la investigación; la transferencia de conocimiento; la formación de ciudadanas y de ciudadanos; el fomento de la innovación; la contribución al desarrollo social, cultural, económico y territorial; y la generación de pensamiento crítico. Estas funciones son las que confieren sentido último a la universidad como una institución multidimensional al servicio del conjunto de la sociedad. Por ello, esta visión holística de la universidad actual comporta que los requerimientos de calidad del sistema universitario garantizan niveles adecuados, especialmente en docencia y en investigación, funciones esenciales a partir de las que convergen el resto de las instituciones universitarias. No se puede concebir, en el seno del sistema universitario español, una universidad que no desarrolle plenamente sus actividades de docencia y de investigación.
El establecimiento de estos requerimientos en la presente norma se efectúa bajo los parámetros del aseguramiento de la calidad, de la racionalización y simplificación de procedimientos, de la eficacia y viabilidad de estos, y de la transparencia en todos los procesos de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y de centros universitarios.
A la vez, hay un segundo principio importante en esta norma, el de corresponsabilidad en la gestión y garantía de la calidad, en el que participan las administraciones, las agencias de aseguramiento de la calidad y las universidades. Esta corresponsabilidad se asienta en el proceso de acreditación institucional, basada en el reconocimiento de la capacidad para garantizar la calidad académica de los sistemas internos con que disponen universidades y centros.
El plazo para presentar alegaciones iniciará el 21 de enero y concluirá el 11 de febrero de 2021.
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia.publica@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:
- ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública RD creación universidades.
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la alegación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
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