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Proyecto de Orden por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024

Tancada

Ministerio de Universidades (MUNI)

Any: 2023

Data de publicació: d’octubre 2023

Terminis de sol·licitud: Començament: 11/10/23 - Finalitat: 03/11/23

Proyecto de Orden por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la necesidad de que los alumnos y alumnas realizaran una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modificó, en su artículo 1, la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no sería necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizaría exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. La nueva redacción del artículo 38 establece que para acceder a los estudios universitarios habrá que superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorar la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, y la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Se establece, además, que las características básicas de esta prueba de acceso a la universidad serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

El apartado 7 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar del segundo curso de Bachillerato que, según lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

No obstante, la publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la entrada en vigor del Real Decreto 695/2023, de 24 de julio, que declara el cese de los miembros del Gobierno, limitando su gestión al despacho ordinario de asuntos públicos al que se refiere el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En esta circunstancia, según la doctrina jurisprudencial, no se regula la nueva prueba de acceso prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ya que implicaría establecer una nueva orientación que conllevaría un condicionamiento, compromiso o impedimento para el futuro Gobierno.

Para evitar perjuicios derivados del aplazamiento de la regulación, y mientras no se publicase, se debe establecer las características, diseño y contenido de la evaluación de Bachillerato para acceder a la universidad, y las fechas máximas de su realización y resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, y mantener lo que se aplica desde la aprobación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, cuando se implantó la evaluación de Bachillerato.

Por todo ello, en la presente orden, se mantiene el anterior modelo de prueba, especificando las materias objeto de evaluación, así como el contenido de las pruebas con objeto de ajustarlo a la ordenación actual.

Estructura de la norma:

El proyecto de norma consta de un preámbulo, doce artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos anexos, con el siguiente contenido:

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Materias objeto de evaluación.

Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.

Artículo 5. Longitud y tiempo de aplicación de las pruebas.

Artículo 6. Pruebas y tipología de preguntas.

Artículo 7. Contenido de las pruebas.

Artículo 8. Fechas límite para la realización de las pruebas y publicación de los resultados provisionales.

Artículo 9. Calificación y validez de las pruebas.

Artículo 10. Revisión de las calificaciones obtenidas.

Artículo 11. Organización de las pruebas.

Artículo 12. Cuestionarios de contexto.

Disposición adicional primera. Adaptación de las normas sobre la evaluación de Bachillerato para acceder a la universidad a las necesidades y situación de los centros en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado de sistemas educativos extranjeros, adultos y de enseñanzas a distancia.

Disposición adicional segunda. Evaluación de materias superadas conforme a la ordenación establecida en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Disposición adicional tercera. Alumnado que haya obtenido el título de Bachiller desde otras enseñanzas.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Indicadores comunes de centro.

Anexo II. Cuestionario para el alumnado.

El plazo para presentar alegaciones se iniciará el 11 de octubre de 2023 hasta el 3 de noviembre de 2023.

Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico que se indica a continuación: participacionpublica.sgu@universidades.gob.es, haciendo constar en ellas:

  • ASUNTO CORREO: Alegaciones audiencia pública Orden EBAU 2024
  • EN EL CUERPO DEL CORREO:
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las alegaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban tratarse con carácter confidencial y, en consecuencia, no se difunde, deberán señalarse específicamente en el propio texto de la alegación, no considerándose los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Las alegaciones recibidas con posterioridad al 3 de noviembre no serán tenidas en cuenta, dejando de estar operativo el buzón participacionpublica.sgu@universidades.gob.es para la recepción de estas alegaciones.

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