AYUDA

24 / de novembre / 2020

Este trámite administrativo, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es previo a la elaboración del texto del anteproyecto de ley y de su memoria del análisis de impacto normativo.

Será cuando comience el trámite de información pública, tras la finalización de la consulta previa y la elaboración del correspondiente texto, cuando se dé publicidad al anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de su memoria del análisis de impacto normativo.

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Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Tancada

Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN)

Any: 2020

Data de publicació: de juny 2020

Terminis de sol·licitud: Començament: 01/04/20 - Finalitat: 02/06/20

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se considera necesario proceder a su actualización a la vista de las grandes tendencias nacionales e internacionales en el ámbito de la política científica y de la innovación, incidiendo en aquellas cuestiones que han de ser modificadas para mejorar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y para situar a estas políticas públicas en el centro del debate social.

Para ello, la presente ley se enfoca en resolver las grandes carencias detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, poniendo el acento en las relativas a la carrera profesional del personal investigador, así como en la necesidad de proceder a la actualización de la normativa reguladora de la transferencia de resultados de la actividad investigadora, poniendo el acento tanto en el régimen jurídico aplicable a la misma como en los investigadores que, con el ejercicio propio de su actividad laboral, dan lugar a la obtención de dichos resultados.

El objetivo principal no es otro que la mejora de las infraestructuras científicas, tecnológicas e innovadoras, tanto desde el punto de vista de su capital humano – promoviendo la contratación de los mejores profesionales y la retención del talento en las organizaciones del ámbito público – como desde el punto de vista de la transferencia de los resultados de la investigación al ámbito público y privado, fomentando así de manera decidida una política innovadora que no había sido desarrollada de manera completamente satisfactoria en el texto vigente de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Dirección de correo electrónico a la que remitir las observacionessgt@ciencia.gob.es

La consulta pública estará abierta desde el 24/11/2020 hasta el 09/12/2020 inclusive, y, al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se provee la siguiente información sobre el proyecto:

El Ministerio de Ciencia e Innovación ya acometió en 2019 modificaciones y desarrollos pendientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como son la reforma de la contratación indefinida y la duración de los convenios. Estas reformas estaban incluidas en el Real Decreto-Ley 3/2019, aprobado por unanimidad en el Congreso de los Diputados. Además, en 2019 se aprobaron dos desarrollos de esta Ley: por un lado, la aprobación del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, que ha mejorado las condiciones y el salario de estos jóvenes científicos, y por otro, el desarrollo mediante Real Decreto del régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, impulsando la creación la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

En este sentido, el Real Decreto homogeneizó las retribuciones de todo el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación, lo que está sirviendo como estímulo y reconocimiento de la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades profesionales de estos investigadores. Se plantea una reforma de la Ley de la Ciencia que incluirá un desarrollo muy demandado por la comunidad científica, la creación de una figura estable de entrada al personal investigador en el sistema público de ciencia español. Es lo que se conoce en los países anglosajones como tenure track, una contratación estable (fija) sujeta a condición de evaluación positiva.

De hecho, en el mundo de la universidad española se solía conocer en el pasado como “titularización condicionada”, haciendo referencia al destino natural de quienes eventualmente cumplieran la condición de estabilización. Se trata de una reivindicación tradicional del mundo de la investigación, una figura idónea y clave para asentar sobre ella el desarrollo de la “carrera investigadora”.

Se propone modificar el sistema actualmente vigente para el acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ha resultado ineficiente habida cuenta de los muchos años que deben invertir quienes se dedican a la investigación pública para alcanzar la estabilizada en su situación laboral, concatenando sucesivos contratos de trabajo temporales. A tal efecto, se creará un contrato de incorporación estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación sujeto a una evaluación externa en el cuarto año del periodo. La base de partida en este supuesto sería un contrato indefinido obtenido por un investigador o investigadora como consecuencia de un proceso selectivo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que, además, en el caso de la Administración Pública debería cumplir los requisitos exigidos con carácter ordinario, es decir, que la plaza haya sido convocada con carácter público, y que las plazas convocadas formen parte de la Oferta Pública de Empleo concedida, o autorizada, a la institución convocante.

El segundo de los ejes sobre el que se asienta la presente ley es el relativo a la transferencia de resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas como consecuencia del desempeño de las funciones que les son propias, por el personal investigador de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.  Hasta ahora, existían dos cuerpos normativos de rango legal diferenciados, que venían a regular cuestiones similares en dicho ámbito objetivo: la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.  Mediante la presente ley, se procede a la derogación expresa de los artículos 53 a 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, integrando y actualizando la regulación en ellos contenida en el ámbito objetivo propio de la Ley 14/2011, de 1 de junio, habida cuenta de la íntima relación de dicha regulación con la propia de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.  Así, se procede a la regulación de los siguientes extremos:

  • Se prevé la participación en los beneficios que obtengan las entidades para las que presten servicio los investigadores por la explotación de los resultados de la actividad de investigación, estableciendo de manera expresa que dicha participación ascenderá como mínimo a un tercio de tales beneficios.
  • Se amplía el plazo de las excedencias temporales para incorporarse a agentes públicos y privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, permitiendo la prórroga de la excedencia temporal por la misma causa en hasta otros cinco años a la finalización del plazo concedido.
  • Se amplía el ámbito de la participación de los Agentes públicos de ejecución en sociedades mercantiles y la autorización para prestar servicios en dichas sociedades, incluyendo las empresas innovadoras de base tecnológica.
  • Se explicita que no sólo los derechos de explotación relativos a la propiedad industrial, sino también los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad intelectual, corresponderán a la entidad a la que el autor esté vinculado, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.
  • Se mandata a los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a promover estructuras eficientes dedicadas a facilitar y fomentar la actividad de transferencia, pudiendo desempeñarse a través de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles públicas, si motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión así lo aconsejan.
  • Se regula la aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, previendo expresamente la regulación a través de dichas normas de los contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades.
  • Se prevé, para la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y entidades dependientes de la Administración General del Estado en supuestos no regulados expresamente por la Ley 14/2011, de 1 de junio, la necesidad de aplicar en todo caso un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados, en el que se garantice una difusión previa adecuada del objeto y condiciones de la misma, que podrá realizarse a través de las páginas institucionales mantenidas en internet por el organismo o entidad titular del derecho y el Departamento ministerial del que dependa o al que esté adscrito. En dicho procedimiento deberá asegurarse, asimismo, el secreto de las proposiciones y la adjudicación con base a criterios tanto económicos, de impacto social de la explotación de los resultados de la actividad investigadora o de difusión. De igual manera, se establece la posibilidad de reserva por la entidad titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.
  • Se regula expresamente que las actividades de transferencia de resultados de investigación ejecutadas en cualquiera de las fórmulas previstas en el presente artículo por el personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción. Los agentes públicos de ejecución podrán elaborar normativa propia que regule los términos y condiciones a tal fin. Asimismo, la ejecución de tal actividad y los impactos que a nivel económico, social y ambiental esta produzca, podrán considerarse concepto evaluable para el agente público de ejecución de cara a la asignación de recursos públicos.

En todo caso, las actividades de transferencia se valorarán de forma conjunta con las de investigación y tendrán la misma ponderación que aquellas actividades de investigación cuya aportación, a efectos de evaluación, tengan equivalente consideración en cada uno de los campos y áreas de conocimiento, previstos en la normativa de aplicación.

Estos dos ejes principales sobre los que pivota el proyecto normativo se ven complementados, asimismo, por una serie de medidas – adicionales, pero del todo punto imprescindibles – para garantizar la mejora del funcionamiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto desde el punto de vista organizativo como del ejecutivo.

Así, y en línea con lo efectuado a lo largo de los últimos años, la presente ley refunde la antigua separación existente entre la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación, habida cuenta de la ausencia de sentido de dicha disociación, toda vez que ninguna razón existe para separar la política innovadora de la relativa a la investigación científica y técnica: por ello, se unifica en un precepto la regulación propia de la elaboración y contenido de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. Junto a lo anterior, se realiza idéntica operación en el ámbito del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación, que se refunden en un único Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, por cuestiones análogas a las expresadas para las Estrategias.

También se prevé en la presente ley que el correspondiente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación pueda aprobar programas complementarios que desarrollen las medidas contempladas en sus distintos ejes prioritarios, así como aquéllas otras que se consideren estratégicas en el ámbito de la política de I+D+I, pudiendo integrarse en la ejecución de los mismos aquellas Comunidades Autónomas y agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que participen en su financiación a través de sus correspondientes presupuestos. Ello permitirá a los agentes públicos señalados que muestren interés y voluntariedad de participación ahondar en los distintos objetivos, pudiendo desarrollar, más allá del marco conceptual concreto de los Planes respectivos, medidas que permitan la mejora de las políticas públicas de I+D+I, configurando nuevos escenarios de colaboración interadministrativa y permitiendo así al Estado y las Comunidades Autónomas enfocar nuevas vías de cooperación en materia científica, tecnológica y de innovación.

Esta norma legal profundiza, también, en las regulación de las denominadas Estructuras Mixtas de Investigación, previstas en la actualidad en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, indicando expresamente que dichas estructuras sin personalidad jurídica propia de las que sean cotitulares la Administración General del Estado, sus organismos y entidades y/o una o más Comunidades Autónomas y/o sus organismos y entidades, se regirán por la normativa que en cada caso indique el convenio o instrumento jurídico de creación que suscriban las partes, así como por el reglamento de régimen interno que apruebe su órgano rector en lo que respecta a su funcionamiento, organización interna y régimen compartido de personal, instalaciones y aportaciones necesarias para su funcionamiento.

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