¿Qué es el reconocimiento de firmas que realiza el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades?
Es el trámite previo a la legalización o apostillado que realizan el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (exteriores.gob.es) y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (mjusticia.gob.es).
¿Para qué sirve este procedimiento?
Este procedimiento sirve para que los documentos académicos españoles surtan efecto en el extranjero y tengan validez a la hora, por ejemplo, de iniciar procesos de homologación de títulos españoles en otros países.
¿Qué documentos son objeto del reconocimiento de firma en este Ministerio?
En este Ministerio se puede realizar el trámite de reconocimiento de firma de los siguientes documentos académicos universitarios oficiales:
- Títulos universitarios oficiales españoles.
- Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud españoles, emitidos por este Ministerio.
- Certificados supletorios de los títulos anteriores (teniendo en cuenta que sólo son válidos durante un año desde su expedición y deben contener el número de registro nacional del título. Si la firma es por delegación del Rector, deberá contener la referencia a la norma de delegación de dicha firma).
- Certificados académicos oficiales conducentes a la obtención de los títulos universitarios (sólo cuando certifican la terminación del estudio y contienen las calificaciones de toda la titulación).
- Suplemento Europeo al Título (SET)
Los documentos expedidos por las Universidades españolas no susceptibles de reconocimiento de firma en este Ministerio deberán ser legalizados por vía notarial.
¿Qué documentos no son susceptibles de reconocimiento de firma por este Ministerio?
- Certificaciones de matrícula de estudios.
- Títulos propios de las universidades y certificaciones correspondientes.
- Programas y planes de estudio.
- Resguardo de haber pagado las tasas para la obtención del título.
- Tarjeta de Selectividad o certificaciones académicas de las Pruebas de Acceso a la Universidad.
- Certificado de superación de la prueba de conjunto/aptitud de la Universidad.
- Certificaciones académicas de estudios universitarios parciales, no completos.
- Certificados de titulaciones oficiales universitarias en los que haga constar cualquier circunstancia correspondiente a la vida académica del alumno/a (becas, intercambios culturales, premios extraordinarios, etc.).
- Orden de concesión/nombramiento de la especialidad sanitaria (se legaliza el certificado sustitutorio expedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).
- Credenciales de Homologación/Certificados de Equivalencia.
- Certificados Reconocimiento/Acreditaciones de conformidad con las Directivas de la U.E.
- Certificado de correspondencia entre Títulos Universitarios Oficiales (“pre-Bolonia”) y niveles MECES.
- Certificados de oficialidad de Universidades.
¿Cómo puedo realizar el trámite de reconocimiento de firma de mis documentos?
El trámite se puede realizar presencialmente o por correo postal certificado.
- Solicitud presencial
A través del servicio de Reconocimiento de firma y retirada de credenciales (ciencia.gob.es), podrá acudir presencialmente al Complejo Ministerial Cuzco, P.º de la Castellana 162 de Madrid, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas. Se recomienda solicitar Cita previa (citaprevia.ciencia.gob.es). En esta dependencia los documentos serán entregados a lo largo de ese mismo día.
La firma de los documentos también podrá ser reconocida en la Alta Inspección de Educación de las diferentes Delegaciones del Gobierno de nuestro país. Servicio de cita previa de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (mpt.gob.es).
- Solicitud mediante correo postal certificado
Se deberá adjuntar los documentos acompañados de un sobre Postal Exprés o con el franqueo prepagado en el que figure una dirección de destino en territorio nacional. En ningún caso los documentos podrán ser remitidos al extranjero.
¿Cuánto cuesta? ¿Tengo que pagar alguna tasa?
No hay coste por el servicio de reconocimiento de la firma ni se necesita autorización para gestionar el trámite para otra persona.