
Ingeniero/a aeronáutico es una profesión regulada en España y para ejercerla se necesita una formación y cualificación específica recogida por ley o normativa.
¿Qué necesita para homologar su título universitario?
Estar en posesión de una titulación universitaria y cumplir los requisitos necesarios para ejercer la profesión en el país de expedición del título.
La titulación debe cumplir con los siguientes requisitos para ser homologada:
- Los criterios de evaluación para la homologación en Ingeniero Aeronáutico que elabora la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
- Las competencias y módulos establecidos en la Orden CIN /312/2009 (boe.es).
- Competencia lingüística en español (nivel B2), si no es nacional de un estado entre cuyas lenguas oficiales se encuentre el castellano. Otras excepciones son haber cursado en español el 75 % de la carga horaria de la titulación aportada o haber cursado en español la formación previa al acceso a los estudios.
La titulación será de ingeniero/a aeronáutico si cumple con los siguientes requisitos:
- Un mínimo de 5 años de duración.
- 300 ECTS o 3000 horas presenciales.
- Correspondencia con los contenidos de la Orden CIN/325/2009.
Si no cumple estos requisitos, compruebe si cumple con los de la profesión de ingeniero/a técnico aeronáutico.
¿Qué documentos debe aportar?
- Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
- Título o la certificación acreditativa de su expedición:
- Traducción oficial al castellano.
- Legalizado y apostillado (exentos títulos de países miembros de la UE, EEE y Suiza).
- Certificación académica:
- La duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido.
- Las asignaturas superadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos).
- Si le han convalidado más del 15 % de los créditos totales de la titulación, aporte un certificado de la institución de procedencia de dichos créditos.
- Traducción oficial al castellano.
- Legalizado y apostillado (exentos títulos de países miembros de la UE, EEE y Suiza).
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Formación en otras enseñanzas universitarias oficiales diferentes del título extranjero que se trata de homologar, atendiendo a que complementen académicamente la formación obtenida a través del título que se pretende homologar.
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Experiencia profesional debidamente acreditada y relacionada con las competencias profesionales recogidas en las mencionadas órdenes.
- Justificante del pago de la tasa:
- Pago telemático (justificante no necesario).
- Pago con modelo 790-107 en entidades colaboradoras.
- Pago por transferencia.
- Acreditación de la competencia lingüística necesaria (salvo si les son de aplicación las excepciones mencionadas más arriba).
- Documentación justificativa de que se cumplen los requisitos para ejercer la profesión en el país de expedición del título, si procede.
¿Cómo solicitar la homologación?
El procedimiento de solicitud se tramita exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en solicitud de homologación de títulos extranjeros (universidades.sede.gob.es).
Tras la cumplimentación de la solicitud y su presentación podrá consultar el estado de la tramitación de su expediente.
Más información en Homologación de títulos extranjeros de educación superior.